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DECRETO 3153 de 1990

“Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Fiduciaria La Previsora Ltda.”

Tipo
DECRETO
Número
3153
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión extraordinaria efectuada el día 26 de marzo de 1990, según consta en el Acta No. 26, cuyo texto es el siguiente:

El artículo quinto quedará así:

Artículo 5°.

Capital. El capital de la sociedad es la suma de ochocientos noventa y nueve millones setecientos cincuenta y dos mil pesos m/cte. ($899.752.000.00), divididos en ochocientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta y dos (899.752) cuotas iguales, de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción.

El artículo sexto quedará así:

Artículo 6°.

Aportes. El Capital seńalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por la Previsora S.A. Compańía de Seguros, en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siete dos por ciento (93.84572%), lo que equivale en dinero en efectivo a ochocientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil pesos m/cte. ($844.379.000) y, a su vez, a ochocientas cuarenta y cuatro mil trescientas setenta y nueve (844.379) cuotas o partes sociales; b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro dos ocho por ciento (6.15428%), lo que equivale en dinero en efectivo a cincuenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil pesos m/cte. ($55.373.000.00) y a su vez, a cincuenta y cinco mil trescientas setenta y tres (55.373) cuotas o partes sociales.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 3040 del 29 de diciembre de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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