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DECRETO 4603 de 2005

por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
4603
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGRARIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1 º de la Ley 16 de 1990 y 1 º de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

º. El artículo 1 º del Decreto 2676 de 2005 quedará así:

"En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005";

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2676 de 2005

Artículo 2.

º. El artículo 2 del Decreto 2676 de 2005 quedará así:

"Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4 de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2676 de 2005

Artículo 3.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 º y 2 º del Decreto 2676 de 2005. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2676 de 2005 Modifica Artículo 2 DECRETO 2676 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

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