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DECRETO 4476 de 2007

por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
4476
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la definición de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual quedará así:

experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020090003100(065809) de 2011 Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2008-00219-00 de 2013 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (En relación con la definición de experiencia profesional y experiencia relacionada ) Artículo 14 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, así:

Artículo 15.

Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

15.2. Tiempo de servicio.

15.3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 3°.

Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel Directivo, así:

Grados Requisitos generales 26 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada 27 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada 28 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 17 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

Grados Requisitos generales 01 Título profesional 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. 04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada 06 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada 09 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada 10 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada 11 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada 12 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. 13 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. 14 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. 15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada 16 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. 17 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 18 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. 19 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. 20 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. 21 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. 22 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. 23 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada 24 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 22.

Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:

Código Grado Denominación y requisitos MUSEOLOGO O CURADOR 2094 06 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración 07 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada. 08 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada 09 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada. 10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. 11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada. 12 IDiploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada. 13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada. 14 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. 15 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada. AUXILIAR DE ESCENA 3038 09 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada. 11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. 13 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada. 15 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 22 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 6°.

Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 24 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 7°.

Adiciónase el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, así:

Parágrafo 4°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 26 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2772 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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