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DECRETO 4413 de 2004

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
4413
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2005, fijase la siguiente escala de vißticos para el personal de la PolicÝa Nacional destinado para prestar sus servicios como PolicÝa de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisi¾n en el Territorio Nacional, asÝ:á áá Grado á Vißticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorÝas regionales del Ministerio de Transporte á Vißticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones á Coronelá 103.646á 80.325á Teniente Coronelá 80.186á 60.945á Mayorá 61.275á 47.061á Capitßná 56.374á 48.594á Tenienteá 50.412á 44.362á Subtenienteá 45.963á 39.111á Comisarioá 48.453á 40.601á Sargento Mayorá 48.453á 40.601á Subcomisarioá 40.488á 32.269á Sargento Primeroá 40.488á 32.269á Intendente Jefeá 38.432á 31.828á Intendenteá 35.586á 31.387á Sargento Viceprimeroá 35.586á 31.387á Subintendenteá 32.846á 30.548á Sargento Segundoá 32.846á 30.548á Cabo Primeroá 30.887á 29.655á Patrulleroá 30.604á 28.739á Cabo Segundoá 30.604á 28.739á Cabo Terceroá 30.216á 28.707á Agenteá 29.842á 28.677á áá Parßgrafo 1░. Cuando se comisione a los funcionarios por un tÚrmino superior a quince (15) dÝas en la misma ciudad, las cuantÝas se±aladas anteriormente se disminuirßn asÝ:á áá Entre 16 y 30 dÝas, en un veinticinco por ciento (25%).á áá De 31 dÝas en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).á áá Parßgrafo 2░. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisi¾n, solo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artÝculo.á áá ArtÝculo 2░. Se podrß pagar vißticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la PolicÝa Nacional que presten sus servicios como PolicÝa de Carreteras, para realizar cursos de capacitaci¾n o actualizaci¾n. Para su reconocimiento se aplicarß la escala de vißticos establecida para los empleados p·blicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.á áá ArtÝculo 3░. El valor de los vißticos que se establece por el presente decreto serß cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - PolicÝa de Carreteras.á áá ArtÝculo 4░. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992.á áá Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá ArtÝculo 5░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 667 de 2002.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 667 de 2002 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 30 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de Transporte,á áá AndrÚs Uriel Gallego. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá

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