DECRETO 4411 de 2004
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4411
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo l░. A partir del 1░ de enero de 2005, fÝjase la siguiente escala de vißticos para los empleados p·blicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artÝculo 1░ de la Ley 4¬ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paÝs:á áá COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAISá áá BASE DE LIQUIDACIONá VIATICOS DIARIOS EN PESOSá Hastaá 586.262á Hastaá 53.167á Deá 586.263á aá 921.255á Hastaá 72.666á Deá 921.256á aá 1.230.206á Hastaá 88.170á Deá 1.230.207á aá 1.560.351á Hastaá 102.595á Deá 1.560.352á aá 1.884.449á Hastaá 117.811á Deá 1.884.450á aá 2.842.038á Hastaá 132.975á Deá 2.842.039á aá 3.972.191á Hastaá 161.520á Deá 3.972.192á en adelanteá Hastaá 217.890á áá COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIORá áá Base de Liquidaci¾n á Vißticos diarios en d¾lares estadounidenses para Comisiones ená CentroamÚrica, el Caribe y SudamÚrica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico á Estados Unidos Canadß, MÚxico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico á Europa Asia, OceanÝa y Argentina á Hastaá 586.262á Hastaá 80á Hastaá 100á Hastaá 140á Deá 586.263á aá 921.255á Hastaá 110á Hastaá 150á Hastaá 220á Deá 921.256á aá 1.230.206á Hastaá 140á Hastaá 200á Hastaá 300á Deá 1.230.207á aá 1.560.351á Hastaá 150á Hastaá 210á Hastaá 320á Deá 1.560.352á aá 1.884.449á Hastaá 160á Hastaá 240á Hastaá 350á Deá 1.884.450á aá 2.842.038á Hastaá 170á Hastaá 250á Hastaá 360á Deá 2.842.039á aá 3.972.191á Hastaá 180á Hastaá 260á Hastaá 370á Deá 3.972.192á aá en adelanteá Hastaá 200á Hastaá 265á Hastaá 380á áá ArtÝculo 2░. Los organismos y entidades fijarßn el valor de los vißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisi¾n, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor mßximo de las cantidades se±aladas en el artÝculo anterior.á áá Para determinar el valor de los vißticos se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica mensual, los gastos de representaci¾n y los incrementos de salario por antig³edad.á áá Dentro del territorio nacional s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dÝa completo en el lugar de la comisi¾n fuera de su sede habitual de trabajo.á áá Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.á áá ArtÝculo 3░. El reconocimiento y pago de vißticos serß ordenado en el acto administrativo que confiere la comisi¾n de servicios, en el cual se expresa el tÚrmino de duraci¾n de la misma, de conformidad con lo previsto en el artÝculo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.á áá No podrß autorizarse el pago de vißticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisi¾n y ordene el reconocimiento de los vißticos correspondientes.á áá Queda prohibida toda comisi¾n de servicios de carßcter permanente.á áá Parßgrafo. Los vißticos estarßn destinados a proporcionarle al empleado manutenci¾n y alojamiento.á áá No habrß lugar al pago de vißticos o su pago se autorizarß en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artÝculo 2░ de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenci¾n y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.á áá ArtÝculo 4░. En la Rama Judicial, el Ministerio P·blico y la FiscalÝa General de la Naci¾n, el valor de los vißticos dentro del territorio nacional serß establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÝa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisi¾n y demßs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerß desde un mÝnimo de doce mil ciento cincuenta y seis pesos ($12.156) moneda corriente, hasta por las cantidades se±aladas en cada caso.á áá ArtÝculo 5░. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artÝculo 309 de la Constituci¾n PolÝtica, salvo los destacados en San AndrÚs y Providencia, tendrßn derecho al reconocimiento mensual de vißticos y gastos de viaje, asÝ:á áá áá JUECES Y PROCURADORES á SECRETARIOS á Vißticosá $124.306á $73.242á Gastos de Viajeá $ 53.518á $31.902á áá ArtÝculo 6░. Los vißticos para el personal docente y directivo docente se calcularßn sobre la asignaci¾n mensual que les corresponda seg·n la escala de remuneraci¾n sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.á áá ArtÝculo 7░. El Ministro de la Protecci¾n Social, con la aprobaci¾n del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, reglamentarß los vißticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campa±as directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.á áá ArtÝculo 8░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3537 de 2003.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 3537 de 2003 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 30 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá
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