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DECRETO 4176 de 2004

por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

Tipo
DECRETO
Número
4176
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. El monto mßximo que podrßn autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estarß constituido por la asignaci¾n bßsica mensual y los gastos de representaci¾n y en ning·n momento podrßn superar el lÝmite mßximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.á áá El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrß ser superior al ciento por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.á áá ArtÝculo 2░. A partir del 1░ de enero del a±o 2004 y atendiendo la categorizaci¾n establecida en la Ley 617 de 2000, el lÝmite mßximo salarial mensual que deberßn tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, serß:á áá CategorÝa á LÝmite mßximo salarial mensual$ á Especialá 7.910.101á Primeraá 6.702.323á Segundaá 6.444.541á Terceraá 5.545.127á Cuartaá 5.545.127á áá ArtÝculo 3░. A partir del 1░ de enero del a±o 2004 y atendiendo la categorizaci¾n establecida en la Ley 617 de 2000, el lÝmite mßximo salarial mensual que deberßn tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, serß:á áá CategorÝa á LÝmite mßximo salarial mensual$ á Especialá 7.910.101á Primeraá 6.702.323á Segundaá 4.844.585á Terceraá 3.886.128á Cuartaá 3.250.909á Quintaá 2.618.233á Sextaá 1.978.171á áá ArtÝculo 4░. El lÝmite mßximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotß, D. C., serß siete millones novecientos diez mil ciento un pesos ($7.910.101) moneda corriente.á áá ArtÝculo 5░. CrÚase para los gobernadores y alcaldes, como prestaci¾n social, una bonificaci¾n de direcci¾n equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignaci¾n bßsica mßs gastos de representaci¾n, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo a±o.á áá Esta bonificaci¾n no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.á áá Parßgrafo. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrßn derecho al pago proporcional de esta bonificaci¾n por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.á áá ArtÝculo 6░. A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones para el otorgamiento de los vißticos en las comisiones de servicios de los gobernadores y alcaldes serß lo dispuesto por el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico del orden nacional. Para estos ·ltimos se tendrß en cuenta, igualmente, lo se±alado en la Ley 136 de 1994 y demßs normas que la modifiquen o reglamenten.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2005-00060-00 de 2008 ArtÝculo 7░. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artÝculos 10 y 12 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de efectos y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 8░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1614 de 1996 y 3574 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero del a±o 2004 con excepci¾n de lo previsto en el artÝculo 6░ de este decreto.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 1614 de 1996 Derogaáá DECRETO 3574 de 2003 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro del Interior y de Justicia,á áá Sabas Pretelt de la Vega. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá

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