DECRETO 4173 de 2004
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4173
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1. A partir del 1░ de enero de 2004, fÝjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica para los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n:á áá Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á 1á 364.905á 13á 1.484.382á 25á 2.866.743á 2á 426.275á 14á 1.574.479á 26á 2.965.303á 3á 507.940á 15á 1.678.786á 27á 3.009.425á 4á 600.821á 16á 1.779.862á 28á 3.105.666á 5á 690.683á 17á 1.863.553á 29á 3.201.008á 6á 803.456á 18á 1.965.667á 30á 3.315.931á 7á 878.492á 19á 2.167.893á 31á 3.414.153á 8á 970.871á 20á 2.374.319á 32á 3.509.185á 9á 1.081.036á 21á 2.474.548á 33á 3.607.711á 10á 1.179.098á 22á 2.572.016á 34á 3.705.769á 11á 1.286.878á 23á 2.670.281á 35á 3.801.492á 12á 1.392.015á 24á 2.771.084á áá ArtÝculo 2░. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n para efectos fiscales de los funcionarios que desempe±an los empleos a que se refiere el artÝculo 1░, serßn los siguientes:á áá a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la FiscalÝa, mientras estos ·ltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalÝa, el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 3░. Los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artÝculo 309 de la Constituci¾n PolÝtica, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.á áá ArtÝculo 4░. Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, cuarenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos ($41.375) moneda corriente, mensuales;á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, veintisÚis mil ochenta pesos ($26.080) moneda corriente, mensuales;á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecisÚis mil quinientos sesenta y seis pesos ($16.566) moneda corriente, mensuales.á áá ArtÝculo 5░. Los servidores p·blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 6░. El subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a la se±alada para el grado 6 en la escala de que trata el artÝculo 1░ de este decreto, serß de treinta mil novecientos sesenta y siete pesos ($30.967) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaci¾n.á áá ArtÝculo 7░. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalÝa o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rÚgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarßn la siguiente remuneraci¾n mensual o la que percibÝan a 31 de diciembre de 2003 incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo.á áá a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrß un sueldo bßsico de un mill¾n doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro ($1.238.474) moneda corriente y los gastos de representaci¾n de dos millones doscientos un mil setecientos veintiocho pesos ($2.201.728) moneda corriente. De esta remuneraci¾n el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrßn un sueldo bßsico de un mill¾n ciento cuarenta y tres mil ochocientos cinco pesos ($1.143.805) moneda corriente, y gastos de representaci¾n de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta pesos ($2.033.430) moneda corriente;á áá c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrßn una remuneraci¾n equivalente a la que percibÝan a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o de dos millones novecientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete pesos ($2.937.397) moneda corriente. De su remuneraci¾n, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá El 10% de la remuneraci¾n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalÝas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrßn el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o una remuneraci¾n de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($2.799.664) moneda corriente;á áá e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrßn el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.á áá Parßgrafo. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraci¾n mensual que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n venÝan percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico a 31 de diciembre de 2003, serß incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:á áá Remuneraci¾n A±o 2003 á % Incremento á Remuneraci¾n A±o 2003 á % Incremento á Hastaá 333,815á 7,83á Desdeá 1,817,274á hastaá 1,862,083á 4,76á Desdeá 333.816á hastaá 342.160á 6,69á Desdeá 1.862.084á hastaá 1.895.889á 4,74á Desdeá 342.161á hastaá 654.379á 6,49á Desdeá 1.895.890á hastaá 1.913.333á 4,73á Desdeá 654.380á hastaá 672.979á 5,50á Desdeá 1.913.334á hastaá 1.928.652á 4,71á Desdeá 690.942á hastaá 717.214á 5,47á Desdeá 1.953.591á hastaá 2.029.550á 4,68á Desdeá 717.215á hastaá 740.654á 5,45á Desdeá 2.029.551á hastaá 2.103.847á 4,67á Desdeá 740.655á hastaá 757.783á 5,44á Desdeá 2.103.848á hastaá 2.127.186á 4,65á Desdeá 757.784á hastaá 771.565á 5,42á Desdeá 2.127.187á hastaá 2.159.423á 4,64á Desdeá 771.566á hastaá 781.571á 5,41á Desdeá 2.159.424á hastaá 2.190.678á 4,62á Desdeá 781.572á hastaá 798.097á 5,39á Desdeá 2.190.679á hastaá 2.206.755á 4,61á Desdeá 798.098á hastaá 810.441á 5,38á Desdeá 2.206.756á hastaá 2.224.564á 4,59á Desdeá 810.442á hastaá 828.962á 5,36á Desdeá 2.224.565á hastaá 2.279.687á 4,58á Desdeá 828.963á hastaá 852.206á 5,35á Desdeá 2.279.688á hastaá 2.347.120á 4,56á Desdeá 852.207á hastaá 878.260á 5,33á Desdeá 2.347.121á hastaá 2.374.976á 4,55á Desdeá 878.261á hastaá 906.896á 5,31á Desdeá 2.374.977á hastaá 2.400.260á 4,53á Desdeá 906.897á hastaá 932.410á 5,30á Desdeá 2.400.261á hastaá 2.457.244á 4,51á Desdeá 932.411á hastaá 970.684á 5,28á Desdeá 2.457.245á hastaá 2.510.439á 4,50á Desdeá 970.685á hastaá 1.018.529á 5,27á Desdeá 2.510.440á hastaá 2.537.436á 4,48á Desdeá 1.018.530á hastaá 1.063.251á 5,25á Desdeá 2.537.437á hastaá 2.577.165á 4,47á Desdeá 1.063.252á hastaá 1.082.126á 5,24á Desdeá 2.577.166á hastaá 2.657.043á 4,45á Desdeá 1.082.127á hastaá 1.094.199á 5,22á Desdeá 2.657.044á hastaá 2.721.186á 4,44á Desdeá 1.094.200á hastaá 1.113.790á 5,21á Desdeá 2.721.187á hastaá 2.739.586á 4,42á Desdeá 1.113.791á hastaá 1.133.206á 5,19á Desdeá 2.739.587á hastaá 2.746.393á 4,41á Desdeá 1.133.207á hastaá 1.144.703á 5,18á Desdeá 2.746.394á hastaá 2.775.414á 4,39á Desdeá 1.144.704á hastaá 1.173.186á 5,16á Desdeá 2.775.415á hastaá 2.823.780á 4,38á Desdeá 1.173.187á hastaá 1.231.619á 5,14á Desdeá 2.823.781á hastaá 2.858.831á 4,36á Desdeá 1.231.620á hastaá 1.277.526á 5,13á Desdeá 2.858.832á hastaá 2.901.827á 4,35á Desdeá 1.277.527á hastaá 1.300.639á 5,11á Desdeá 2.901.828á hastaá 2.959.397á 4,33á Desdeá 1.300.640á hastaá 1.312.132á 5,10á Desdeá 2.959.398á hastaá 2.995.164á 4,32á Desdeá 1.312.133á hastaá 1.318.874á 5,08á Desdeá 2.995.165á hastaá 3.048.392á 4,30á Desdeá 1.318.875á hastaá 1.328.271á 5,07á Desdeá 3.048.393á hastaá 3.120.603á 4,28á Desdeá 1.328.272á hastaá 1.348.601á 5,05á Desdeá 3.120.604á hastaá 3.148.916á 4,27á Desdeá 1.348.602á hastaá 1.377.649á 5,04á Desdeá 3.148.917á hastaá 3.202.218á 4,25á Desdeá 1.377.650á hastaá 1.406.522á 5,02á Desdeá 3.202.219á hastaá 3.278.263á 4,24á Desdeá 1.406.523á hastaá 1.422.971á 5,01á Desdeá 3.278.264á hastaá 3.318.704á 4,22á Desdeá 1.422.972á hastaá 1.44 3.922á 4,99á Desdeá 3.318.705á hastaá 3.417.879á 4,21á Desdeá 1.443.923á hastaá 1.462.548á 4,98á Desdeá 3.417.880á hastaá 3.548.921á 4,19á Desdeá 1.462.549á hastaá 1.485.362á 4,96á Desdeá 3.548.922á hastaá 3.610.080á 4,18á Desdeá 1.485.363á hastaá 1.525.204á 4,94á Desdeá 3.610.081á hastaá 3.726.417á 4,16á Desdeá 1.525.205á hastaá 1.579.553á 4,93á Desdeá 3.726.418á hastaá 3.840.911á 4,15á Desdeá 1.579.554á hastaá 1.624.739á 4,91á Desdeá 3.840.912á hastaá 3.881.098á 4,13á Desdeá 1.624.740á hastaá 1.634.828á 4,90á Desdeá 3.881.099á hastaá 4.100.900á 4,12á Desdeá 1.634.829á hastaá 1.643.480á 4,88á Desdeá 4.100.901á hastaá 4.309.716á 4,10á Desdeá 1.643.481á hastaá 1.668.181á 4,87á Desdeá 4.309.717á hastaá 4.535.470á 4,09á Desdeá 1.668.182á hastaá 1.701.482á 4,85á Desdeá 4.535.471á hastaá 4.748.834á 4,07á Desdeá 1.701.483á hastaá 1.723.017á 4,84á Desdeá 4.748.835á hastaá 4.940.383á 4,06á Desdeá 1.723.018á hastaá 1.733.963á 4,82á Desdeá 4.940.384á hastaá 5.140.885á 4,04á Desdeá 1.733.964á hastaá 1.744.717á 4,81á Desdeá 5.140.886á hastaá 5.342.270á 4,03á Desdeá 1.744.718á hastaá 1.773.161á 4,79á Desdeá 5.342.271á hastaá 5.531.491á 4,01á Desdeá 1.773.162á hastaá 1.817.273á 4,78á Desdeá 5.531.492á en adelanteá 4,00á áá Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artÝculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente.á áá ArtÝculo 8░. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrßn derecho a una prima tÚcnica equivalente al 50% de la remuneraci¾n mensual. AsÝ mismo, tendrßn derecho a una prima Mensual Especial de Alta Direcci¾n equivalente al 45% de la remuneraci¾n mensual.á áá Las primas tÚcnica y especial de Alta Direcci¾n no tienen carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 9░. La FiscalÝa General de la Naci¾n en aplicaci¾n del presente decreto no podrß exceder en ning·n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.á áá ArtÝculo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarßn a los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que no optaron por el rÚgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.á áá ArtÝculo 11. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 12. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá ArtÝculo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el 3550 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2004.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 3550 de 2003 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro del Interior y de Justicia,á áá Sabas Pretelt de la Vega. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá
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