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DECRETO 4170 de 2004

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
4170
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. A partir del 1∞ de enero de 2004, fÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý 01Ý 380.377Ý 02Ý 452.205Ý 03Ý 547.391Ý 04Ý 642.904Ý 05Ý 815.839Ý 06Ý 903.258Ý 07Ý 1.110.961Ý 08Ý 1.210.571Ý 09Ý 1.210.573Ý 10Ý 1.428.268Ý 11Ý 1.522.770Ý 12Ý 1.616.535Ý 13Ý 1.721.654Ý 14Ý 1.912.791Ý 15Ý 1.912.823Ý 16Ý 2.224.119Ý 17Ý 2.259.132Ý 18Ý 2.437.319Ý 19Ý 2.444.507Ý 20Ý 2.470.860Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. A partir del 1∞ de enero de 2004, la remuneraciÛn mensual del Director Ejecutivo de la AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de un millÛn doscientos setenta y siete mil trescientos veinticinco pesos ($1.277.325) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciÛn dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento quince ($2.249.115) moneda corriente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. A partir del 1∞ de enero de 2004, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞. Las cesantÌas de los servidores p˙blicos vinculados a la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podr·n ser administradas por las sociedades cuya creaciÛn se autorizÛ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Consejo Superior de la Judicatura seÒale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer· las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar· que los recursos ser·n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∞. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga el Decreto 3571 de 2003, y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 2004.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 3571 de 2003 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 10 de diciembre de 2004.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE V…LEZ Ý ÝÝ El Ministro del Interior y de Justicia,Ý ÝÝ Sabas Pretelt de la Vega. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Fernando Grillo Rubiano. Ý ÝÝ

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