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DECRETO 4159 de 2004

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Tipo
DECRETO
Número
4159
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1°. de enero de 2004, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:

Grado Asignación Básica 01 2.951.666 02 3.558.385 03 4.013.705 04 4.748.860 05 5.240.104

Artículo 2°.

En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3°.

La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5°.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 3538 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3538 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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