DECRETO 4156 de 2004
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4156
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2004, fĒjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ā ĀĀ ESCALA SALARIAL Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n Bßsica Ā 01Ā 536,919Ā 02Ā 569,627Ā 03Ā 602,321Ā 04Ā 635,392Ā 05Ā 668,092Ā 06Ā 688,481Ā 07Ā 710,594Ā 08Ā 744,546Ā 09Ā 804,950Ā 10Ā 826,628Ā 11Ā 875,588Ā 12Ā 931,549Ā 13Ā 976,876Ā 14Ā 1,032,962Ā 15Ā 1,089,424Ā 16Ā 1,127,651Ā 17Ā 1,192,918Ā 18Ā 1,244,073Ā 19Ā 1,338,313Ā 20Ā 1,426,506Ā 21Ā 1,501,916Ā 22Ā 1,574,821Ā 23Ā 1,673,073Ā 24Ā 1,778,198Ā 25Ā 1,862,898Ā 26Ā 1,957,573Ā 27Ā 2,065,698Ā 28Ā 2,185,951Ā 29Ā 2,298,572Ā 30Ā 2,414,217Ā 31Ā 2,551,961Ā 32Ā 2,645,600Ā 33Ā 2,828,582Ā 34Ā 3,020,922Ā 35Ā 3,242,345Ā 36Ā 3,460,897Ā 37Ā 3,687,348Ā 38Ā 3,909,492Ā 39Ā 4,128,668Ā 40Ā 4,677,639Ā 41Ā 5,148,496Ā 42Ā 5,335,923Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. En la escala salarial fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de conformidad con el artĒculo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrßn derecho a percibir en los mismos tķrminos y condiciones la prima tķcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ā ĀĀ Los demßs funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrßn percibir la prima tķcnica en los tķrminos y condiciones se±aladas en el artĒculo 2░ del Decreto 1268 de 1999.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de Servicio de Informaci¾n, Recaudaci¾n, Control y Penalizaci¾n Tributaria, Control Aduanero, Represi¾n y Penalizaci¾n del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Tķcnica Aduanera, Comercializaci¾n y Administraci¾n Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado en dĒas y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempe±an funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el Despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y delegados.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de ochenta horas (80) extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar y a los servidores de la contribuci¾n de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artĒculo anterior. Igualmente tienen derecho los servidores de la contribuci¾n del nivel tķcnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad con lo establecido en el artĒculo 8 del Decreto 1268 de 1999.Ā ĀĀ Tambiķn tendrßn derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artĒculo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.Ā ĀĀ Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artĒculo 9░ del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3551 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2004.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 3551 de 2003 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2004.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā ĀĀ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.