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DECRETO 4154 de 2004

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4154
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2004, fĒjase la siguiente escala de asignaciones bßsicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n Bßsica Ā 01Ā 480.724Ā 02Ā 546.993Ā 03Ā 612.939Ā 04Ā 677.199Ā 05Ā 753.943Ā 06Ā 807.260Ā 07Ā 838.373Ā 08Ā 869.418Ā 09Ā 917.678Ā 10Ā 974.964Ā 11Ā 1.040.170Ā 12Ā 1.105.701Ā 13Ā 1.169.251Ā 14Ā 1.202.477Ā 15Ā 1.262.920Ā 16Ā 1.324.909Ā 17Ā 1.414.251Ā 18Ā 1.485.428Ā 19Ā 1.838.039Ā 20Ā 1.918.278Ā 21Ā 2.149.416Ā 22Ā 2.316.047Ā 23Ā 2.532.834Ā 24Ā 2.758.066Ā 25Ā 3.129.670Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. En la escala de asignaci¾n bßsica fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. A partir del 1░ de enero de 2004, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo los empleados p·blicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 3546 de 2003, se reajustarß en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. El Departamento Administrativo de Seguridad deberß adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraci¾n mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serß la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores del Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la planta global que tengan a su cargo la coordinaci¾n y supervisi¾n de grupos internos de trabajo establecidos mediante resoluci¾n expedida por el Director del Departamento, percibirßn mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaci¾n bßsica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning·n efecto.Ā ĀĀ Este reconocimiento se efectuarß siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area de Direcci¾n Superior.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░. Los funcionarios a que se refieren los artĒculos 1░ y 2░ del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica, bien sea en Casa Militar o en la SecretarĒa para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisi¾n, destinaci¾n o asignaci¾n, tendrßn derecho a percibir mensualmente y con carßcter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Igualmente, los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempe±en funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrßn derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo. La prima de riesgo de que trata el presente artĒculo no constituye factor salarial para ning·n efecto legal y no podrß percibirse simultßneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 9░. La remuneraci¾n anual que perciban los empleados p·blicos de que trata este Decreto no podrß ser superior a la remuneraci¾n anual de los miembros del Congreso Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 3546 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2004.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 3546 de 2003 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2004.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,Ā ĀĀ Jorge Noguera Cotes. Ā ĀĀ

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