DECRETO 4151 de 2004
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4151
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2004, fÝjanse las siguientes escalas de asignaciˇn bßsica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.á áá Escala del nivel de ejecuciˇn á áá GRADO á ASIGNACION BASICA á 01á 385.946á 02á 409.387á 03á 434.450á 04á 460.776á 05á 488.993á 06á 518.490á 07á 550.161á 08á 584.085á 09á 619.915á 10á 657.640á 11á 680.244á 12á 705.653á 13á 748.519á 14á 791.330á 15á 815.923á Escala del nivel tÚcnico-asistencial á GRADO á ASIGNACION BASICA á 16á 864.440á 17á 916.627á 18á 960.102á 19á 1.009.862á 20á 1.071.699á 21á 1.136.570á 22á 1.192.650á Escala del nivel profesional á GRADO á ASIGNACION BASICA á 23á 1.244.447á 24á 1.308.280á 25á 1.385.688á 26á 1.454.460á 27á 1.539.691á 28á 1.618.764á 29á 1.714.888á Escala del nivel de gestiˇn á GRADO á ASIGNACION BASICA á 30á 1.811.571á 31á 1.881.902á 32á 1.989.830á 33á 2.103.147á 34á 2.225.014á Escala del nivel asesor á GRADO á ASIGNACION BASICA á 35á 2.310.522á 36á 2.444.667á 37á 2.583.834á 38á 2.731.147á 39á 2.887.069á 40á 3.023.663á Escala del nivel de direcciˇn y asistencia al Presidente á GRADO á ASIGNACION BASICA á 41á 3.195.499á 42á 3.378.770á 43á 3.572.486á 44á 3.779.542á 45á 4.001.094á 46á 4.233.207á 47á 4.444.626á 48á 4.706.570á 49á 4.980.393á 50á 5.276.114á áá ArtÝculo 2░. En las escalas a las que se refiere el artÝculo anterior, la primera columna fija los grados de asignaciˇn bßsica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles y la segunda columna determina las asignaciones bßsicas mensuales correspondientes a cada grado.á áá ArtÝculo 3░. A partir del 1░ de enero de 2004, el Presidente de la Rep˙blica devengarß, en todo tiempo, una asignaciˇn bßsica igual a la que devenguen los Miembros del Congreso de la Rep˙blica y el doble de los Gastos de Representaciˇn que estos perciban.á áá ArtÝculo 4░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraciˇn mensual del Vicepresidente de la Rep˙blica serß de once millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y siete pesos ($11.981.257) moneda corriente, discriminados asÝ:á áá Concepto á Valor mensual á Asignaciˇn bßsicaá $3.282.864á Prima de Direcciˇná $2.875.502á Gastos de representaciˇná $5.822.891á áá La prima de Direcciˇn no constituye factor salarial para ning˙n efecto.á áá ArtÝculo 5░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraciˇn mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tÚrminos, condiciones y cuantÝas.á áá Parßgrafo. La remuneraciˇn de los empleos de Alto Comisionado en la ConsejerÝa Presidencial para la Paz, Alto Consejero Presidencial y Secretario Privado de la Presidencia de la Rep˙blica, serß la misma que por todo concepto perciba el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.á áá ArtÝculo 6░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraciˇn mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, serß la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tÚrminos, condiciones y cuantÝas.á áá ArtÝculo 7░. A partir del 1░ de enero de 2004, la remuneraciˇn mensual de los cargos de Secretarios de la Presidencia de la Rep˙blica, Consejero Presidencial y Director de Programa Presidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 329 de 1994, serß equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.á áá ArtÝculo 8░. A partir del 1░ de enero de 2004, los asesores 210-48, 210-47, 210-44, 210- 43, 210-40, 210-41, 210-39, 210-37 y 210-35 y los jefes de ßrea del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica tendrßn derecho, previa autorizaciˇn del Director de dicho Departamento, a la Prima TÚcnica prevista en el decreto 1624 de 1991 y demßs disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.á áá ArtÝculo 9░. Los empleados p˙blicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones bßsicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel tÚcnico-asistencial, devengarßn un subsidio de alimentaciˇn mensual de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675.00) moneda corriente.á áá Parßgrafo. No se tendrß derecho al subsidio de alimentaciˇn cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrß derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentaciˇn al empleado.á áá ArtÝculo 10. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto, que devenguen una remuneraciˇn mensual por concepto de asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn no superior a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel tÚcnico-asistencial, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de la bonificaciˇn por servicios prestados en cuantÝa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciˇn bßsica, el incremento por antigŘedad y los gastos de representaciˇn.á áá Para los demßs empleados la bonificaciˇn serß el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se˝alados en el inciso anterior.á áá ArtÝculo 11. El lÝmite para el pago de horas extras mensuales a los empleados p˙blicos que desempe˝en el cargo de Conductor Mecßnico, serß de ochenta (80) horas extras mensuales.á áá En todo caso la autorizaciˇn para laborar en horas extras sˇlo podrß otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.á áá ArtÝculo 12. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto, que tengan derecho al reconocimiento y pago del Auxilio de Transporte, se les reconocerß en los mismos tÚrminos y cuantÝa que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.á áá ArtÝculo 13. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberß pertenecer al Nivel de Ejecuciˇn, hasta el grado 15.á áá Los Secretarios Ejecutivos y Especializados de grado igual o superior al 16, que desempe˝en sus funciones en los Despachos del Presidente de la Rep˙blica, del Vicepresidente de la Rep˙blica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, de la SecretarÝa Privada, de la SecretarÝa JurÝdica, de la SecretarÝa de Prensa, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la Oficina del Alto Consejero del Presidente, tendrßn derecho a devengar horas extras, dominicales y dÝas festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.á áá En los Despachos se˝alados en el presente artÝculo, sˇlo se podrßn reconocer horas extras mßximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos o Especializados, del grado igual o superior al 16.á áá ArtÝculo 14. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá ArtÝculo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn y deroga el Decreto 3536 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2004.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 3536 de 2003 PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica,á áá Bernardo Moreno Villegas. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá
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