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DECRETO 3717 de 2010

por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
3717
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5° del Decreto 770 de 2005 y el Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2772 de 2005 se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, incluido los Ministerios.

Que mediante el Decreto 1663 de 2010 se reglamentó el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Que es necesario modificar las anteriores disposiciones para ajustar los requisitos para el desempeño de algunos empleos de la planta de cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta las especificidades del servicio exterior colombiano.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase al artículo 21 del Decreto 2772 de 2005, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2°. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:

Grado Requisitos 26 Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral 23 Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral 20 Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral Grado Requisitos 18 Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral 16 Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.”

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 21 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 2°.

Adiciónase al artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 3°. Independientemente de los requisitos señalados en el respectivo manual específico, los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Cónsul General Central, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005."

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 3 ) Artículo 24 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 3°.

Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto-ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1° del Decreto-ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias:

Cargo Código Grado Experiencia Ministro Plenipotenciario 0074 22 8 años Ministro Consejero 1014 13 6 años Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 5 años Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4 años Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

Parágrafo 1°.
No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

Parágrafo 2°.
Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2772 de 2005 y deroga el Decreto 1663 de 2010.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1663 de 2010 Modifica en lo pertinente DECRETO 2772 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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