DECRETO 3537 de 2003
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3537
- Año
- 2003
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, fĒjase la siguiente escala de vißticos para los empleados p·blicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artĒculo 1║ de la Ley 4║ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paĒs:Ā ĀĀ ĀĀ Comisiones de servicios en el interior del paĒs Ā Base de Liquidaci¾n Ā Viaticos diarios en pesos Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ĀĀ Hasta Ā ĀĀ ĀĀ 550.532 Ā Hasta Ā 49.926 Ā De Ā 550.533 Ā a Ā 874.636 Ā Hasta Ā 68.237 Ā De Ā 874.637 Ā a Ā 1.169.842 Ā Hasta Ā 82.796 Ā De Ā 1.169.843 Ā a Ā 1.486.898 Ā Hasta Ā 96.342 Ā De Ā 1.486.899 Ā a Ā 1.798.481 Ā Hasta Ā 110.631 Ā De Ā 1.798.482 Ā a Ā 2.721.737 Ā Hasta Ā 124.870 Ā De Ā 2.721.738 Ā a Ā 3.813.913 Ā Hasta Ā 151.676 Ā De Ā 3.813.914 Ā ĀĀ en adelante Ā Hasta Ā 204.610 Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ Vißticos diarios en d¾lares estadounidenses para comisiones en: Ā ĀĀ ĀĀ Base de liquidaci¾n Ā. Ā Centroamķrica, el Caribe y Sudamķrica excepto Brasil Chile, Argentina y Puerto Rico Ā Estados Unidos, Canadß, Mķjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Ā Europa, Asia, OceanĒa y Argentina Ā Hasta Ā 550.532 Ā Hasta 80 Ā Hasta 100 Ā Hasta 140 Ā De Ā 550.533 Ā a Ā 874.636 Ā Hasta 110 Ā Hasta 150 Ā Hasta 220 Ā De Ā 874.637 Ā a Ā 1.169.842 Ā Hasta 140 Ā Hasta 200 Ā Hasta 300 Ā De Ā 1.169.843 Ā a Ā 1.486.898 Ā Hasta 150 Ā Hasta 210 Ā Hasta 320 Ā De Ā 1.486.899 Ā a Ā 1.798.481 Ā Hasta 160 Ā Hasta 240 Ā Hasta 350 Ā De Ā 1.798.482 Ā a Ā 2.721.737 Ā Hasta 170 Ā Hasta 250 Ā Hasta 360 Ā De Ā 2.721.738 Ā a Ā 3.813.913 Ā Hasta 180 Ā Hasta 260 Ā Hasta 370 Ā De Ā 3.813.914 Ā ĀĀ en adelante Ā Hasta 200 Ā Hasta 265 Ā Hasta 380 Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Los organismos y entidades fijarßn el valor de los vißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisi¾n, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor mßximo de las cantidades se±aladas en el artĒculo anterior.Ā ĀĀ Para determinar el valor de los vißticos se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica mensual, los gastos de representaci¾n y los incrementos de salario por antig³edad.Ā ĀĀ Dentro del territorio nacional solo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecerĀ ĀĀ por lo menos un dĒa completo en el lugar de la comisi¾n fuera de su sede habitual de trabajo.Ā ĀĀ Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, solo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El reconocimiento y pago de vißticos serß ordenado en el acto administrativo que confiere la comisi¾n de servicios, en el cual se expresa el tķrmino de duraci¾n de la misma, de conformidad con lo previsto en el artĒculo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.Ā ĀĀ No podrß autorizarse el pago de vißticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisi¾n y ordene el reconocimiento de los vißticos correspondientes.Ā ĀĀ Queda prohibida toda comisi¾n de servicios de carßcter permanente.Ā ĀĀ Parßgrafo. Los vißticos estarßn destinados a proporcionarle al empleado manutenci¾n y alojamiento.Ā ĀĀ No habrß lugar al pago de vißticos o su pago se autorizarß en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artĒculo 2║ de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenci¾n y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. En la Rama Judicial, el Ministerio P·blico y la FiscalĒa General de la Naci¾n, el valor de los vißticos dentro del territorio nacional serß establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vĒa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisi¾n y demßs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerß desde un mĒnimo de once mil cuatrocientos quince pesos ($11.415) moneda corriente, hasta por las cantidades se±aladas en cada caso.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artĒculo 309 de la Constituci¾n PolĒtica, salvo los destacados en San Andrķs y Providencia, tendrßn derecho al reconocimiento mensual de vißticos y gastos de viaje, asĒ:Ā ĀĀ ĀĀ Jueces y Procuradores Ā Secretarios Ā Vißticos Ā $116.730 Ā $68.778 Ā Gastos de Viaje Ā $ 50.256 Ā $29.957 Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Los vißticos para el personal docente y directivo docente se calcularßn sobre la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda seg·n la escala de remuneraci¾n sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. El Ministro de la Protecci¾n Social, con la aprobaci¾n del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, reglamentarß los vißticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campa±as directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 670 de 2002.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 670 de 2002 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2003.Ā ĀĀ ALVARO URIBE VELEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā
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