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DECRETO 2940 de 2010

por el cual se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2940
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto número 1367 del 26 de abril de 2010, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1 °. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 972.538 B 1.239.715 C 1.598.085 D 1.981.107 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.224.009 1.330.415 B 1.599.322 1.699.806 C 1.867.986 2.105.838 D 2.232.242 2.492.120 Licenciado o profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 2.048.592 2.717.615 B 2.425.612 3.190.143 C 2.999.887 4.028.335 D 3.475.982 4.624.396
Parágrafo 1°.
El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2°.
El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

Parágrafo 3°.
Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1367 de 2010

Artículo 2°.

Modificar el artículo 9 ° del Decreto número 1367 de 2010, cuyo texto quedará así:

"Artículo 9°. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2010 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón Grado escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 6.078 B 8.006 C 8.324 D 10.319 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 8.159 8.316 B 8.330 8.854 C 9.730 10.968 D 11.628 12.980 Licenciado o profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 10.670 14.155 B 12.635 16.617 C 15.626 20.981 D 18.105 24.087 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1367 de 2010

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1° y 9° del Decreto 1367 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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