DECRETO 2880 de 2001
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2880
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artĒculo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. A partir del 1║ de enero de 2001, la remuneraci¾n mensual, en tiempo completo, correspondiente a los empleados p·blicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n·mero 1444 de 1992 y demßs disposiciones que lo modifiquen o adicionen, a 31 de diciembre de 2000 serß incrementada de conformidad con los porcentajes de las siguientes tablas, de acuerdo con el rango salarial mßs cercano que corresponda a dicha remuneraci¾n mensual.Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n mensual corresponda exactamente al promedio de los rangos, el ajuste se harß teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial asignado al rango superior. Ā ĀĀ Remuneraci¾n a±o 2000 Ā % de incremento Ā Hasta $260.100 Ā 9.9 Ā Desde $260.101 hasta $520.200 Ā 9.0 Ā Desde $520.201 de acuerdo con la siguiente tabla Ā ĀĀ Rangos de remuneraci¾n 2000 Ā % de incremento 2001 Ā Rangos de remuneraci¾n 2000 Ā % de incremento 2001 Ā Rangos de remuneraci¾n 2000 Ā % de incremento 2001 Ā Rangos de remuneraci¾n Ā 2000 Ā % de incremento 2001 Ā 520.201 Ā 8.00 Ā 806.860 Ā 5.66 Ā 1.079.582 Ā 5.29 Ā 1.259.209 Ā 4.92 Ā 648.097 Ā 6.00 Ā 843.826 Ā 5.63 Ā 1.107.760 Ā 5.25 Ā 1.261.851 Ā 4.88 Ā 656.072 Ā 5.96 Ā 889.291 Ā 5.59 Ā 1.120.627 Ā 5.22 Ā 1.300.373 Ā 4.84 Ā 665.944 Ā 5.93 Ā 921.205 Ā 5.55 Ā 1.128.836 Ā 5.18 Ā 1.332.203 Ā 4.81 Ā 684.920 Ā 5.89 Ā 922.814 Ā 5.51 Ā 1.133.686 Ā 5.14 Ā 1.332.861 Ā 4.77 Ā 687.739 Ā 5.85 Ā 943.018 Ā 5.48 Ā 1.146.583 Ā 5.10 Ā 1.396.525 Ā 4.73 Ā 717.293 Ā 5.81 Ā 957.481 Ā 5.44 Ā 1.170.129 Ā 5.07 Ā 1.412.662 Ā 4.70 Ā 728.062 Ā 5.78 Ā 977.755 Ā 5.40 Ā 1.198.060 Ā 5.03 Ā 1.415.716 Ā 4.66 Ā 762.404 Ā 5.74 Ā 1.026.855 Ā 5.37 Ā 1.221.598 Ā 4.99 Ā 1.429.668 Ā 4.62 Ā 777.691 Ā 5.70 Ā 1.027.667 Ā 5.33 Ā 1.227.979 Ā 4.96 Ā 1.460.412 Ā 4.59 Ā 1.489.190 Ā 4.55 Ā 1.720.331 Ā 4.18 Ā 2.081.036 Ā 3.81 Ā 2.480.531 Ā 3.45 Ā 1.499.876 Ā 4.51 Ā 1.824.507 Ā 4.14 Ā 2.093.812 Ā 3.78 Ā 2.517.010 Ā 3.41 Ā 1.510.188 Ā 4.48 Ā 1.825.293 Ā 4.11 Ā 2.128.124 Ā 3.74 Ā 2.546.220 Ā 3.37 Ā 1.520.424 Ā 4.44 Ā 1.852.979 Ā 4.07 Ā 2.196.964 Ā 3.70 Ā 2.547.978 Ā 3.34 Ā 1.561.816 Ā 4.40 Ā 1.868.767 Ā 4.03 Ā 2.224.712 Ā 3.67 Ā 2.598.097 Ā 3.30 Ā 1.599.515 Ā 4.36 Ā 1.911.922 Ā 4.00 Ā 2.247.519 Ā 3.63 Ā 2.653.872 Ā 3.26 Ā 1.641.931 Ā 4.33 Ā 1.925.870 Ā 3.96 Ā 2.297.801 Ā 3.59 Ā 2.665.140 Ā 3.23 Ā 1.660.565 Ā 4.29 Ā 1.942.868 Ā 3.92 Ā 2.391.566 Ā 3.56 Ā 2.751.820 Ā 3.19 Ā 1.674.706 Ā 4.25 Ā 1.959.710 Ā 3.89 Ā 2.414.217 Ā 3.52 Ā 2.797.194 Ā 3.15 Ā 1.689.359 Ā 4.22 Ā 2.042.087 Ā 3.85 Ā 2.428.109 Ā 3.48 Ā 2.805.936 Ā 3.12 Ā ĀĀ Rangos de remuneraci¾n 2000 Ā % de incremento 2001 Ā Rangos de remuneraci¾n 2000 Ā % de incremento 2001 Ā 2.895.916 Ā 3.08 Ā 3.849.924 Ā 2.72 Ā 2.945.279 Ā 3.04 Ā 3.880.528 Ā 2.68 Ā 2.971.964 Ā 3.01 Ā 4.260.500 Ā 2.65 Ā 3.126.273 Ā 2.97 Ā 4.269.163 Ā 2.61 Ā 3.209.723 Ā 2.94 Ā 4.610.697 Ā 2.57 Ā 3.239.811 Ā 2.90 Ā 4.635.706 Ā 2.54 Ā 3.422.445 Ā 2.86 Ā 4.979.540 Ā 2.50 Ā 3.448.774 Ā 2.83 Ā Mßs de 4.979.540 Ā 2.50 Ā 3.498.597 Ā 2.79 Ā ĀĀ ĀĀ 3.501.426 Ā 2.75 Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente. Ā ĀĀ Parßgrafo 1║. El rķgimen de liquidaci¾n y pago de las cesantĒas serß el previsto en el artĒculo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.Ā ĀĀ Parßgrafo 2║. La bonificaci¾n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados p·blicos docentes a que se refiere el presente artĒculo, serß equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta pesos ($720.460) moneda corriente. Ā ĀĀ Para los demßs, la bonificaci¾n por servicios prestados serß equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneraci¾n mensual del tiempo completo. Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1444 de 1992, la remuneraci¾n mensual en tiempo completo de los empleados p·blicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. Ā ĀĀ A partir del 1║ de enero de 2001, fĒjase el valor del punto para los empleados p·blicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992 y demßs disposiciones que lo modifiquen o adicionen en seis mil ciento treinta y cuatro pesos ($6.134) moneda corriente. Ā ĀĀ A la remuneraci¾n mensual ajustada de acuerdo con las tablas indicadas en el artĒculo anterior se le restarß el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2000 por el valor del punto de que trata el presente artĒculo y tal diferencia en pesos se reconocerß y pagarß como asignaci¾n adicional, la cual se considera parte de la remuneraci¾n mensual para todos los efectos legales. Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los empleados p·blicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, vinculados actualmente por el Estatuto Docente de la respectiva entidad, que no optaron por el rķgimen salarial y prestacional previsto en el Decreto n·mero 1444 de 1992 y aquellos que lo adicionen o lo modifiquen, continuarßn rigiķndose por el rķgimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoci¾ y pag¾ hasta el 31 de diciembre de 1997.Ā ĀĀ A partir del 1║ de enero de 2001, los empleados p·blicos docentes tendrßn derecho la remuneraci¾n mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2000 incrementada de acuerdo con los porcentajes de las tablas y procedimiento se±alado en el artĒculo 1║ del presente decreto. Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Los empleados p·blicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarßn rigiķndose por el rķgimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoci¾ y pag¾ hasta el 31 de diciembre de 2000. Ā ĀĀ De conformidad con el parßgrafo primero del artĒculo sexto de la Ley 4║ de 1992, fac·ltase a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones bßsicas del personal de carßcter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre 2000, de conformidad con los porcentajes de las tablas indicadas en el artĒculo primero del presente decreto. Ā ĀĀ Los Rectores Universitarios expedirßn los correspondientes actos administrativos antes del 31 de diciembre de 2001 y deberßn remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico y al Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica dentro de los tres dĒas siguientes a su expedici¾n. Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. El rķgimen de prima tķcnica se±alado en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demßs normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan no son aplicables a los profesores universitarios de las Universidades Estatales u Oficiales.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. La autoridad que dispusiera el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, serß responsable de los valores indebidamente pagados y estarß sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La ContralorĒa General de la Rep·blica velarß por el cumplimiento de esta disposici¾n. Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo afecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·ense las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la ley 4¬ de 1992. Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 1466 de 2001 y las demßs disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 1466 de 2001 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 24 de diciembre de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Educaci¾n Nacional, Ā ĀĀ Francisco Josķ Lloreda Mera. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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