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DECRETO 2843 de 2005

por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativopor parte del Fondo Nacional de Ahorro.

Tipo
DECRETO
Número
2843
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en virtud de lo establecido en los literales d) e i) del artículo 3º de la Ley 432 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998, por la cual se transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, estableció dentro de su objeto el de contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados;

Que la citada ley estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de adelantar con criterio de justicia e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del programa de vivienda y educación de sus afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaria y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento del crédito educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados,

DECRETA:

Artículo 1º.

De los créditos educativos. El Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito educativo a sus afiliados, directamente o a través de convenios con entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, de acuerdo con las reglas que se señalan en el presente decreto. Estos créditos estarán dirigidos a fomentar los estudios de pregrado y postgrado, en instituciones de educación superior, estos últimos en Colombia o en el exterior.

Artículo 2º.

Criterios. Los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos, de conformidad con el número de afiliados por departamento, la composición salarial de los afiliados y el sistema de adjudicación del crédito individual por puntaje, previstos en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 432 de 1998.

Artículo 3º.

Otorgamiento, condiciones y modalidades. El otorgamiento, las condiciones y modalidades para acceder al crédito educativo que conceda el Fondo Nacional de Ahorro se efectuarán de acuerdo con el reglamento de crédito que para tal fin expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo 1º.
El otorgamiento, el manejo y la administración de los recursos del crédito educativo estarán a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo 2º.
El Fondo Nacional de Ahorro aprobará las solicitudes de crédito educativo de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

Artículo 4º.

Garantías. En los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se requerirá al menos una de las siguientes garantías, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro:

1. Hipoteca abierta en primer o segundo grado.

2. Pignoración o prenda sobre las cesantías, y

3. Codeudor solidario.

Parágrafo.
En concordancia con el parágrafo del artículo octavo (8º) de la Ley 432 de 1998, la garantía a la que se refiere el numeral segundo del presente artículo no podrá ser ofrecida por los afiliados del sector privado.

Artículo 5º.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal f) del artículo 4º del Decreto 1453 de 1998, así como el artículo sexto (6º) del Decreto 982 de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 DECRETO 982 de 2000 Deroga parcialmente (Literal f) ) Artículo 4 DECRETO 1453 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

La Ministrade Educación Nacional, Cecilia María Vélez White

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