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DECRETO 164 de 2005

por el cual se modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
164
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 de 2001 establece que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar o permanecer en el territorio nacional para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 2107 de 2001;

Que el Decreto 342 de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la expedición de una visa de cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el cumplimiento de privilegios ni de inmunidades y el citado decreto tendrá vigencia transitoria hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3) ańos, contados a partir de la fecha de su publicación;

Que el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001 con las salvedades o excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo y en su artículo 1ş el Decreto 4000 de 2004 contempla que los requisitos para la expedición de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán mediante resolución ministerial, por lo que se hace necesario adicionar el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y modificar el Decreto 342 de 2002;

Que es necesario modificar la clase y categoría de la Visa Visitante que se expida en virtud de lo establecido en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004;

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifíquese el artículo 1ş del Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigraciones, o por las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al territorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 342 de 2002 Artículo 2ş. El nacional ecuatoriano que solicite la expedición de la Visa de Cortesía indicada en el artículo 1ş de este decreto, deberá cumplir con los requisitos que se establezcan mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Artículo 3ş. Modificase el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que se aplicarán las normas correspondientes del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y no las del Decreto 2107 de 2001.

En lo demás el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 quedará sin modificación alguna.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 342 de 2002 Artículo 4ş. La Visa Visitante Turismo TU establecida en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 se denominará para todos los efectos Visa Turismo TU.

La Visa Visitante Técnico VT y la Visa Visitante Temporal VE establecidas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 se denominará para todos los efectos Visa Temporal Visitante TV.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 2622 de 2009 Artículo 5ş. El presente Decreto modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 342 de 2002, y empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 342 de 2002 Modifica DECRETO 4000 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Aurelio Noguera Cotes.

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