DECRETO 2752 de 2000
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2752
- Año
- 2000
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 2000, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:
GRADO ASIGNACION BASICA 01 365,148 02 415,485 03 465,577 04 514,388 05 586,808 06 640,826 07 673,195 08 699,245 09 739,246 10 786,657 11 840,382 12 894,341 13 948,073 14 976,403 15 1,026,554 16 1,078,473 17 1,156,344 18 1,217,200 19 1,524,331 20 1,593,308 21 1,794,016 22 1,941,818 23 2,132,758 24 2,330,011 25 2,665,140
Artículo 2.
ş. En la escala de asignación básica fijada en el artículo anterior la primera columna seńala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3.
ş. A partir del 1ş de enero de 2000, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y el Decreto 066 de 1999, se reajustará en un nueve punto veintitrés por ciento (9.23%).
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.
Artículo 4.
ş. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 5.
ş. A partir del 1ş de enero de 2000, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 6.
ş. A partir del 1ş de enero de 2000, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 7.
ş. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area de Dirección Superior.
Artículo 8.
ş. Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeńen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
Parágrafo.
La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.
Artículo 9.
ş. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso Nacional.
Artículo 10.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 11.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1ş del Decreto 1979 de 2000 y deroga el Decreto 066 de 1999 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2000.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 66 de 1999 Modifica Artículo 1 DECRETO 1979 de 2000 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Coronel Germán Jaramillo Piedrahíta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.