DECRETO 2749 de 2000
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2749
- Año
- 2000
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fĒjase la siguiente escala de vißticos para el personal de la PolicĒa Nacional destinado para prestar sus servicios como PolicĒa de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisi¾n en el Territorio Nacional, asĒ:Ā ĀĀ ĀĀ GradoĀ Vißticos Diarios ParaĀ Comisiones en CiudadesĀ Capitales de DepartamentoĀ Sede de las AsesorĒasĀ Regionales del Ministerio deĀ TransporteĀ Vißticos DiariosĀ Para ComisionesĀ en otrasĀ Ciudades oĀ PoblacionesĀ CORONELĀ $88.790Ā $68.811Ā TENIENTE CORONELĀ 68.693Ā 52.208Ā MAYORĀ 52.492Ā 40.314Ā CAPITANĀ 48.293Ā 41.628Ā TENIENTEĀ 43.185Ā 38.002Ā SUBTENIENTEĀ 39.374Ā 33.504Ā COMISARIOĀ 41.507Ā 34.780Ā SARGENTO MAYORĀ 41.507Ā 34.780Ā SUBCOMISARIOĀ 34.684Ā 27.643Ā SARGENTO PRIMEROĀ 34.684Ā 27.643Ā INTENDENTEĀ 30.484Ā 26.887Ā SARGENTO VICEPRIMEROĀ 30.484Ā 26.887Ā SUBINTENDENTEĀ 28.137Ā 26.169Ā SARGENTO SEGUNDOĀ 28.137Ā 26.169Ā CABO PRIMEROĀ 26.459Ā 25.403Ā PATRULLEROĀ 26.216Ā 24.619Ā CABO SEGUNDOĀ 26.216Ā 24.619Ā AGENTEĀ 25.564Ā 24.566Ā ĀĀ Parßgrafo 1║. Cuando se comisione a los funcionarios por un tķrmino superior a quince (15) dĒas en la misma ciudad, las cuantĒas se±aladas anteriormente se disminuirßn asĒ: Ā ĀĀ
- Entre 16 y 30 dĒas, en un veinticinco por ciento (25%)Ā ĀĀ
- De 31 dĒas en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).Ā ĀĀ Parßgrafo 2║.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artĒculo. Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Se podrß pagar vißticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la PolicĒa Nacional que presten sus servicios como PolicĒa de Carreteras, para realizar cursos de capacitaci¾n o actualizaci¾n. Para su reconocimiento se aplicarß la escala de vißticos establecida en el Decreto 67 de 1999 y demßs normas que lo modifiquen o sustituyan, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. El valor de los vißticos que se establece por el presente decreto serß cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - PolicĒa de Carreteras.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1381 de 2000.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 1381 de 2000 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 27 de diciembre de 2000.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Transporte,Ā ĀĀ Gustavo Adolfo Canal Mora. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā ĀĀ
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