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DECRETO 2367 de 1996

por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto número 1042 de 1978 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2367
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 82 el Decreto-ley 1042 de 1978, quedará así:

"Artículo 82. Manual de funciones y requisitos mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, se hará mediante manual general expedido por Decreto del Gobierno Nacional.

Corresponde a cada uno de los Jefes de los Organismos a que se refiere el artículo 1ş del presente decreto, adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución interna, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a éstas, requerirán en todo caso, de la presentación de: respectivo manual específico de funciones y requisitos."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 82 DECRETO 1042 de 1978 Artículo 2ş. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de su objetivo, velar por la correcta adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos, para lo cual definirá la metodología y los criterios que obligatoriamente deberán tener en cuenta los organismos.

Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y seńalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Parágrafo.
El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódicamente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y requisitos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

El Departamento Administrativo de la Función Pública pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3ş. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable.

Artículo 4ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1042 de 1978 y 590 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 590 de 1993 Modifica DECRETO 1042 de 1978 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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