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DECRETO 2070 de 1997

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2070
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artÌculo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968.Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1 ∞. El artÌculo 2 del Decreto 280 de 1996 quedar· asÌ:Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. ComposiciÛn. El Consejo Asesor de Control Interno estar· integrado de la siguiente manera:Ý ÝÝ a) El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica, quien lo presidir·;Ý ÝÝ b) El Consejero Presidencial para la AdministraciÛn P˙blica o su delegado, quien lo presidir· en ausencia del Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica;Ý ÝÝ c) El Contador General de la NaciÛn o su delegado;Ý ÝÝ d) El Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn o su delegado;Ý ÝÝ e) El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica;Ý ÝÝ f) Los jefes de Unidad u Oficina de CoordinaciÛn del Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder p˙blico en sus diferentes Ûrdenes y niveles, asÌ como los jefes de estas mismas unidades u oficinas de la organizaciÛn electoral, de los organismos de control de los establecimientos p˙blicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economÌa mixta en las cuales el Estado posee el 90% o m·s de capital social, del Banco de la Rep˙blica y las de los fondos de origen presupuestal, quienes ser·n representados por cuatro (4) miembros designados por el ComitÈ interinstitucional de Control Interno que se determina en el artÌculo siguiente;Ý ÝÝ g) El jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ Par·grafo. Podr·n asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores P˙blicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si asÌ lo estima conveniente el mismo Consejo.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 2ÝDECRETO 280 de 1996 ArtÌculo 2∞. El presente decreto modifica el artÌculo 2 del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expediciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Santa Fe de Bogot·, D. C., a 21 de agosto de 1997.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica,Ý ÝÝ Juan Carlos Posada GarcÌa-PeÒa. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Edgar Alfonso Gonz·lez Salas. Ý ÝÝ

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