Jurismart

DECRETO 162 de 1997

por el cual se otorgan unas delegaciones.

Tipo
DECRETO
Número
162
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas en el artĒculo 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y artĒculo 37 del Decreto 2150 de 1995,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que de conformidad con lo dispuesto en el artĒculo 2░ de la Ley 76 de 1985 las regiones de planificaci¾n constituyen divisiones del territorio nacional para la planificaci¾n del desarrollo econ¾mico social;Ā ĀĀ Que los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional de conformidad con el artĒculo 14 del Decreto 2411 de 1987 y el artĒculo 17 de la Ley 57 de 1989 pertenecen a la Naci¾n;Ā ĀĀ Que de conformidad con el Concepto Rad. 910 del 30 de octubre de 1996 de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado (Consejero Ponente, Cķsar Hoyos Salazar), la adjudicaci¾n de contratos para el cumplimiento de los programas definidos por las regiones de planificaci¾n compete a la Naci¾n, por conducto del Presidente de la Rep·blica o del funcionario en quien ķl delegue, conforme a lo dispuesto en el artĒculo 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;Ā ĀĀ Que de conformidad con el artĒculo 11, numeral 2░., de la Ley 80 de 1993 tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Naci¾n el Presidente de, la Rep·blica;Ā ĀĀ Que de conformidad con el artĒculo 32, numeral 5░., de la Ley 80 de 1993, se les prohibe a las entidades p·blicas delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicaci¾n de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia p·blica;Ā ĀĀ Que los Coordinadores Regionales de Planificaci¾n de las Regiones de Planificaci¾n hacen parte del nivel ejecutivo de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeaci¾n, de conformidad con lo dispuesto en el artĒculo 7o., de la Ley 76 de 1985,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. Delķgase en los Coordinadores Regionales de las Regiones de Planificaci¾n, para el cumplimiento de los programas definidos por los Consejos Regionales de Planificaci¾n, en cuantĒa ilimitada, la facultad de realizar licitaciones y concursos, adjudicar contratos y convenios, y demßs actos inherentes a la actividad contractual, tales como el de liquidaci¾n de contratos y convenios, aprobaci¾n de garantĒas, declaratoria de incumplimiento, etc. Igualmente, podrß llevar a cabo la suscripci¾n de convenios.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente Decreto rige a partir de su publicaci¾n en el Diario Oficial Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 22 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n,Ā ĀĀ Juan Carlos Ramirez Jaramillo Ā

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar