DECRETO 2050 de 2012
por el cual se dictan normas en materia de viáticos
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2050
- Año
- 2012
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1345 de 2012 con el siguiente inciso:
El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 1345 de 2012
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la publicación del Decreto 1345 de 2012, y deroga el artículo 7° del Decreto 3357 de 2009.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 7 DECRETO 3357 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.