DECRETO 2025 de 1995
por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y régimen salarial de los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2025
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1 ║. EstablÚcese la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn de empleos en la ProcuradurÝa General de la Naciˇn: á áá Denominaciˇn del empleo á Cˇdigo á Grado á Nivel Directivoá áá áá Procurador General de la Naciˇná OPGá ESá Viceprocurador Generalá OPVá ESá Procurador Delegadoá OPDá ESá Procurador Auxiliará OPXá ESá Directorá ODIá ESá Veedorá OVEá ESá Secretario Generalá OSGá ESá Procurador Regionalá OPRá ESá Procurador Departamentalá OPEá ESá Procurador Distrital IIá OPIá ESá Procurador Distrital Iá OPIá ESá Procurador Judicial IIá OPJá ESá Procurador Judicial Iá OPJá ESá Procurador Metropolitano IIá OPMá ESá Procurador Metropolitano Iá OPMá ESá Procurador Provincialá OPPá ESá Nivel Asesor á áá áá Jefe de Oficinaá 1JOá 25á áá áá 22á Asesorá 1ASá 25á áá áá 24á áá áá 23á áá áá 22á áá áá 21á áá áá 20á áá áá 19á áá áá 18á Nivel Ejecutivo á áá áá Secretario Privadoá 2SPá 25á Jefe de Divisiˇná 2JDá 22á Jefe de Secciˇná 2JSá 19á Tesoreroá 2TEá 19á Coordinador Administrativoá 2CAá 19á áá áá 17á Nivel Profesional á áá áá Profesional Especializadoá 3PSá 21á áá áá 20á áá áá 19á Profesional Universitarioá 3PUá 18á áá áá 17á áá áá 16á áá áá 15á Nivel TÚcnico á áá áá TÚcnico en CriminalÝsticaá 4TCá 17á áá áá 16á áá áá 15á TÚcnico Investigadorá 4TIá 17á áá áá 16á áá áá 15á TÚcnico Operativoá 4TOá 14á áá áá 13á áá áá 12á TÚcnico Administrativoá 4TMá 13á áá áá 12á áá áá 11á Secretario ProcuradurÝaá 4SPá 13á áá áá 12á áá áá 11á áá áá 10á Nivel Administrativo á áá áá Secretario Ejecutivoá 5SJá 15á áá áá 14á áá áá 13á áá áá 12á Cajeroá 5CAá 13á Secretarioá 5SEá 11á áá áá 10á áá áá 09á áá áá 08á Sustanciadorá 5SUá 13á áá áá 11á áá áá 10á áá áá 09á áá áá 08á Auxiliar Administrativoá 5AMá 10á áá áá 09á áá áá 08á Oficinistaá 50Fá 07á áá áá 06á Nivel Operativo á áá áá Agente de Seguridadá 6AGá 11á áá áá 10á áá áá 09á Conductorá 6CHá 08á áá áá 07á áá áá 06á Auxiliar de Mantenimientoá 6ANá 08á áá áá 07á áá áá 06á áá áá 05á áá áá 04á Auxiliar de Servicios Generalesá 6ASá 06á Auxiliar de Servicios Generalesá áá 05á áá áá 04á áá áá 03á Citadorá 6CIá 04á áá áá 03á áá áá 02á Vigilanteá 6VIá 03á áá áá 01á ArtÝculo 2 ║. Para el manejo sistematizado del rÚgimen de clasificaciˇn y remuneraciˇn, cada empleo se identifica con un cˇdigo alfanumÚrico de cinco dÝgitos. El primer dÝgito indica el nivel al cual pertenece el empleo; las dos letras indican la denominaciˇn del cargo; los dos ˙ltimos n˙meros corresponden al grado salarial. á áá ArtÝculo 3║. Equivalencias. Con el fin de unificar la denominaciˇn de los diferentes cargos, se considerarßn las siguientes equivalencias: á áá Denominaciˇn anterior á Grado á Denominaciˇn actual á Grado á Asesor Oficina de Investigaciones Especialesá 22á Directorá ESá Procurador Agrarioá 21á Procurador Judicial IIá ESá Abogado Asesorá 22á Asesorá 22á áá 21á áá 21á áá 19á áá 19á áá 18á áá 18á Profesional Universitarioá 21á Profesional Especializadoá 21á áá 20á áá 20á áá 19á áá 19á Abogado Visitadorá 17á Profesional Universitarioá 17á áá 16á áá 16á Asistente JurÝdicoá 15á Profesional Universitarioá 15á TÚcnico en Dibujoá 12á TÚcnico Administrativoá 12á Auxiliar TÚcnicoá 08á Auxiliar Administrativoá 08á Archivistaá 13á TÚcnico Administrativoá 13á EstadÝgrafoá 11á TÚcnico Administrativoá 11á Agente Especialá 11á Agente de Seguridadá 11á Transcriptor de Datosá 09á Auxiliar Administrativoá 09á Operador de Equipoá 08á Auxiliar de Mantenimientoá 08á 06á áá 06á Auxiliar de Bodegaá 06á Auxiliar de Servicios Generalesá 06á ArtÝculo 4 ║. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el rÚgimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrß en cuenta para la determinaciˇn de la remuneraciˇn de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P˙blico, organismos o instituciones del sector p˙blico. á áá ArtÝculo 5 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual del Procurador General de la Naciˇn y del Viceprocurador General de la Naciˇn serß de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica un millˇn ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518.00) y gastos de representaciˇn dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032.00) moneda corriente. á áá La prima especial de servicios sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4║ de 1992 es aquella que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ning˙n caso los supere.á áá Los funcionarios con esta remuneraciˇn mensual ˙nicamente tendrßn derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes.á áá ArtÝculo 6 ║. Los Procuradores Delegados de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn, percibirßn igual remuneraciˇn a la actualmente devengada. á áá ArtÝculo 7 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio P˙blico, y del Director Nacional de Investigaciones Especiales de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn, el Veedor de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y el Procurador Auxiliar, serß de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil pesos ($4.165.000.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica un millˇn ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente; gastos de representaciˇn un millˇn ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente, prima tÚcnica un millˇn ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente, y prima especial setecientos tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($703.885.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 8 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual del Secretario General serß de tres millones quinientos noventa y nueve mil pesos ($3.599.000.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrÚs pesos ($996.923.00) moneda corriente; gastos de representaciˇn novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrÚs pesos ($996.923.00) moneda corriente, prima tÚcnica novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrÚs pesos ($996.923.00) moneda corriente, y prima especial de seiscientos ocho mil doscientos treinta y un pesos ($608.231.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 9 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de SantafÚ de Bogotß serß de dos millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos ($2.677.125.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica un millˇn veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663.00) moneda corriente; gastos de representaciˇn un millˇn veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663.00) moneda corriente, y prima especial seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($617.799.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 10. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Regionales serß de dos millones setecientos doce mil ochocientos veinte pesos ($2.712.820.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($840.974.00) moneda corriente; gastos de representaciˇn bßsica ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($840.974.00) moneda corriente; prima tÚcnica quinientos quince mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($515.436.00) moneda corriente, y prima especial quinientos quince mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($515.436.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 11. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional; ante la Jurisdicciˇn Agraria, de Menores y Familia serß de dos millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.587.888.00) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente; gastos de representaciˇn novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente, y prima especial de quinientos noventa y siete mil doscientos seis pesos ($597.206.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual del Procurador Metropolitano II de MedellÝn serß de un millˇn ochocientos quince mil pesos ($1.815.000.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneraciˇn tendrß carßcter de gastos de representaciˇn. á áá ArtÝculo 13. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Judiciales I serß de un millˇn setecientos cuarenta mil ciento treinta y dos pesos ($1.740.132.00) moneda corriente. De esta remuneraciˇn el treinta por ciento (30%) se considerarß prima especial sin carßcter salarial de conformidad con el artÝculo 14 de la Ley 4¬ de 1992, aplicable a los Jueces de la Rep˙blica. á áá ArtÝculo 14. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Distritales I, los Procuradores Metropolitanos I y los Procuradores Provinciales serß de un millˇn seiscientos seis mil doscientos setenta y cinco pesos ($1.606.275.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneraciˇn tendrß carßcter de gastos de representaciˇn.á ArtÝculo 15. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneraciˇn mensual de Sustanciador en lo contencioso y Sustanciador en lo judicial Grado 11 serß de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos diez pesos ($642.510.00) moneda corriente. á áá ArtÝculo 16. A partir de la vigencia del presente Decreto, la asignaciˇn bßsica y adicional mensuales para los empleos de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn, cuya denominaciˇn del cargo no estÚ se˝alada en los artÝculos anteriores, se regirßn por las siguientes escalas:á áá Grado á Asignaciˇn bßsica mensual á Asignaciˇn adicional á 01á 136.991á 2.100á 02á 160.516á 2.000á 03á 191.879á 1.700á 04á 227.523á 1.500á 05á 276.473á 1.100á 06á 323.746á áá 07á 365.344á áá 08á 413.108á áá 09á 447.761á áá 10á 503.051á áá 11á 536.593á áá 12á 591.883á áá 13á 652.273á áá 14á 700.155á áá 15á 714.227á áá 16á 803.503á áá 17á 940.191á áá 18á 1.062.000á áá 19á 1.180.000á áá 20á 1.309.800á áá 21á 1.446.444á áá 22á 1.607.160á áá 23á 1.815.000á áá 24á 2.114.000á áá 25á 2.427.260á áá ArtÝculo 17. En ning˙n caso la remuneraciˇn total mensual de los empleados, funcionarios y agentes del Ministerio P˙blico podrß exceder la que corresponda al Procurador General de la Naciˇn. á áá ArtÝculo 18. La prima tÚcnica y la prima especial de que trata el presente Decreto no tendrßn carßcter salarial, para ning˙n efecto legal. á áá ArtÝculo 19. Los gastos de representaciˇn establecidos en el presente Decreto se tendrßn en cuenta ˙nicamente para efectos fiscales. á áá ArtÝculo 20. Los servidores p˙blicos vinculados a la ProcuradurÝa General de la Naciˇn que tomaron la opciˇn establecida en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a este Decreto, no tendrßn derecho a las primas de antigŘedad, ascensional, capacitaciˇn y cualquier otra sobre remuneraciˇn. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas, se regularßn por las disposiciones legales vigentes. á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepciˇn del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985.á áá ArtÝculo 21. Los nombramientos, ascensos, y promociones estßn condicionados en su cuantÝa al monto de la apropiaciˇn presupuestal vigente y considerando los recursos presupuestales para la vigencia de 1996.á áá ArtÝculo 22. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos. á áá ArtÝculo 23. Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992. á áá ArtÝculo 24. Los efectos salariales y fiscales del presente Decreto para los servidores p˙blicos cobijados en el mismo, se causarßn a partir de su posesiˇn. á áá ArtÝculo 25. El presente Decreto deroga en lo pertinente al Decreto 26 del 10 de enero de 1995, y demßs disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de su vigenciaá áá Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinenteáá DECRETO 26 de 1995 PublÝque se y c˙mplase. á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 21 de noviembre de 1995.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá NÚstor Humberto MartÝnez Neira. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á áá
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