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DECRETO 1983 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 727 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
1983
Año
2009
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 5.440.656 5.126.134 3.984.638 2.477.197 2.138.432 913.310 2 6.626.390 5.944.221 4.251.221 2.944.305 1.128.525 3 7.383.802 4.699.201 3.450.092 1.476.816 4 8.258.629 3.730.662 1.617.014 5 1.877.529 6 2.181.002 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°.

Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de 2009 la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160,00) m/cte, distribuidos, así:

Concepto Valor mensual Asignación Básica $ 3.214.499,00 Gastos de Representación $ 5.714.661,00 Valor total $ 8.929.160,00 La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial sOlo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3°.

Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2009, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de dieciséis millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos m/cte ($16.798.466.00), distribuida así:

Concepto Valor mensual Asignación Básica $ 5.232.478.00 Gastos de Representación $ 5.232.478.00 Prima técnica $ 3.493.005.00 Prima de Alta Gestión $ 2.840.505.00

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 727 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 727 de 2009 Deroga Artículo 2 DECRETO 727 de 2009 Deroga Artículo 3 DECRETO 727 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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