DECRETO 1789 de 1993
por el cual se establece la prima de gestión para unos funcionarios del Congreso Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1789
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.
Parágrafo.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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