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DECRETO 1760 de 1997

por el cual se aclara el parágrafo del artículo 2° del Decreto 236 de 1997 sobre nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias.

Tipo
DECRETO
Número
1760
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que los empleos de Director de Establecimiento Carcelario, código 5070, grados 20, 16, 13 y 11 y de Subdirector de Establecimiento Carcelario, código 5115, grados 11 y O9 se encontraban ubicados dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos en el Nivel Asistencial;

Que las funciones y responsabilidades asignadas a los refereridos empleos ameritaban ubicarlos en un nivel jerárquico superior;

Que acorde con la propuesta presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se realizaron los estudios técnicos y económicos pertinentes, determinándose ubicar dichos empleos en el nivel ejecutivo para lo cual se adicionó la nomenclatura y clasificación de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias;

Que los estudios técnicos y económicos efectuados previamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, contemplaban que dentro de la nueva asignación básica asignada a los cargos del nivel ejecutivo de Director de Establecimiento Carcelario código 2220, grados 06, 08, 10 y 12, y Subdirector de Establecimiento Carcelario código 2225, grados 04, 06 y 08, se incluía el sobresueldo que venían percibiendo los cargos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario del Nivel Asistencial;

Que de conformidad con las razones expuestas en el considerando anterior, a los cargos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario, reclasificados en el nivel ejecutivo, no podría reconocerse adicionalmente el sobresueldo ya involucrado en la asignación básica correspondiente;

En cuanto a los derechos adquiridos: el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de julio 17 de 1995, precisó "...Respecto de los derechos adquiridos de los servidores públicos ha dicho la sala que solamente pueden invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el servidor ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependan del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene ningún derecho";

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el parágrafo del artículo 2ş del Decreto 236 de 1997, en el sentido de que para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento Carcelario del Nivel Ejecutivo a que se refiere el citado artículo, no corresponde el subresueldo previsto en el artículo 1ş del Decreto 48 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aclarase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 236 de 1997 en el sentido de que el reconocimiento del sobresueldo únicamente se aplica al personal del Cuerpo de custodia y vigilancia del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, perteneciente al nivel asistencial, que a continuación se relaciona:

enominación Código Grado Sobresueldo Mayor de Prisiones 5000 16 168.726 Capitán de Prisiones 5110 13 168.285 Teniente de Prisiones 5145 11 172.828 Inspector Jefe 5165 9 169.873 Inspector 5170 8 168.513 Distinguido 5255 7 166.241 Dragoneante 5260 6 164.423 Afecta la vigencia de: Aclara (Parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 236 de 1997 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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