DECRETO 1751 de 2006
por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1751
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1.
º. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2º del Decreto 456 de 2004, el cuál quedará así:
Parágrafo Tercero. Transitorio.
Las entidades territoriales que para el año 2006 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto 456 de 2004, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación, hasta el 15 de junio de 2006. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para esta vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información hasta el 15 de junio de 2006, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a partir del giro correspondiente al mes de julio.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 456 de 2004
Artículo 2.
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
El Director General Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.
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