DECRETO 1724 de 1997
por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1724
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Organos y Ramas del Poder Público.
JURISPRUDENCIA Decretada la excepción de cosa juzgada Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020000018401(294400) de 2001
Artículo 2°.
Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad. Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasto público.
JURISPRUDENCIA Declarado nulo (los vocablos... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020020018401(382302) de 2007 Declarado nulo (el aparte... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020020018401(382302) de 2007
Artículo 3.
°. En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.
Artículo 4°.
Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeńen cargos de niveles diferentes a los seńalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Artículo 5.
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5 del Decreto 55 de 1997, el artículo 8 del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 8 DECRETO 52 de 1997 Modifica en lo pertinente Artículo 5 DECRETO 55 de 1997 Modifica en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 1661 de 1991 Modifica en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 1384 de 1996 Modifica en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 1384 de 1996 Modifica en lo pertinente Artículo 5 DECRETO 1384 de 1996
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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