DECRETO 1660 de 1997
por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1660
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir de la vigencia del presente decreto, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.
Artículo 2.
ş. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:
1. Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República.
2. Cuando se trate de encargos destinados a suplir vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.
3. Cuando se trate de la provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono de cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
5. Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales seńalados para tal efecto.
6. Cuando se provean empleos a través del sistema de concurso de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras, o por encargo, mientras se realiza y culmine el proceso de selección.
7. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeńan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.
8. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la Guardia Penitenciaria o a técnicos en criminalística.
9. Cuando se trate de nombramientos ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
10. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros del personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior.
11. Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.
12. Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo.
En los casos seńalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (ordinal 12 ) Artículo 1 DECRETO 2001 de 1997
Artículo 3.
ş. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma seńalen para el efecto.
Artículo 4.
ş. Lo dispuesto en el presente decreto no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.
Artículo 5.
ş. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director del Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente o Gerente de Entidad Descentralizada del Orden Nacional. En relación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.
Artículo 6.
ş. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo Carcía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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