DECRETO 1601 de 2005
por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1601
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1ş. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.
JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional (parcial ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060009000(147806) de 2007 Artículo 2ş. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por:
1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
2. Una universidad pública o privada.
3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.
Artículo 3ş. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.
Artículo 4ş. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.
Artículo 5ş. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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