DECRETO 1567 de 2000
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1567
- Año
- 2000
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 454 de 1998 dispuso a partir de la vigencia de ese ordenamiento, la transformación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial;
Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal número 1831 del 6 de julio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N°. de empleos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - 1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 24 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09 PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Director Territorial 0042 12 1 (uno) Director Administrativo 0100 18 1 (uno) Director Técnico 0100 18 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 10 5 (cinco) Profesional Especializado 3010 20 6 (seis) Profesional Especializado 3010 18 7 (siete) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14 5 (cinco) Profesional Universitario 3020 10 2 (dos) Profesional Universitario 3020 06 2 (dos) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 1 (ocho) Técnico Administrativo 4065 07 1 (uno) Técnico Operativo 4080 17 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 09 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 2 (dos) Secretario 5140 10 9 (nueve) Secretario 5140 08 1 (uno) Operario Calificado 5300 07 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03 Artículo 2ş. Los empleos que se relacionan a continuación, quedarán suprimidos de la planta de personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva; de lo anterior se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra:
PLANTA GLOBAL No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado 2 (dos) Profesional Universitario 3020 06 2 (dos) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 07 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Secretario 5140 08 1 (uno) Operario Calificado 5300 07 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 Artículo 3ş. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1ş del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5ş. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ş del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6ş. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 22 de 1987, el artículo 6ş del Decreto 2407 de 1989, el Decreto 1941 de 1991, el Decreto 1443 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 22 de 1987 Deroga DECRETO 1443 de 1997 Deroga DECRETO 1941 de 1991 Deroga Artículo 6 DECRETO 2407 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Manuel Augusto Romero Cruz.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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