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DECRETO 160 de 2007

por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.

Tipo
DECRETO
Número
160
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por los Decretos 4363 del 22 de diciembre de 2004, 874 y 4225 del 30 de marzo y 23 de noviembre de 2005 y 365 y 3924 de 2006, hasta el 23 de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 164 del 25 de septiembre de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004 por el término de un (1) año;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1079 del 12 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1454 el 15 de enero de 2007, autorizó al Gobierno de Colombia por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 1005.90.12,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel del 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 15 de enero de 2008.

Artículo 2°.

El diferimiento arancelario establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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