DECRETO 1505 de 2003
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1505
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adiciónase el artículo 1ş del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".
"Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 2.
ş. El artículo 8ş del Decreto 1713 de 2002 quedará así:
"Artículo 8ş. Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
El Plan se diseńará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.
El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) ańos contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 3.
ş. Adiciónase con el siguiente Parágrafo el artículo 9ş del Decreto 1713 de 2002:
"Parágrafo. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deberán garantizar la par ticipación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo ) Artículo 9 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 4.
ş. Modifícase el parágrafo 2ş del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el cual quedará así:
"Parágrafo 2ş. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes."
Afecta la vigencia de: Modifica (Parágrafo 2 ) Artículo 12 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 5.
ş. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo.
Artículo 6.
ş. Modificar el numeral 3ş del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y adicionar el siguiente parágrafo transitorio:
"3. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS".
"Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la participación de los recicladores y del sector solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando".
Afecta la vigencia de: Modifica (Númeral ) Artículo 31 DECRETO 1713 de 2002 Adiciona (parágrafo transitorio ) Artículo 31 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 7.
ş. Adiciónase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:
"5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Númeral 5 ) Artículo 67 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 8.
ş. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 81 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 9.
ş. El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 86. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.
"Parágrafo transitorio. Esta prohibición empezará a regir a partir de la ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer efectiva esta prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3ş del Artículo 31 del presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8ş del presente decreto, no existan recicladores en estos frentes de trabajo".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 86 DECRETO 1713 de 2002
Artículo 10.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la definición de aprovechamiento consagrada en el artículo 1ş del Decreto 1713 de 2002, y el Artículo 28 del mismo decreto. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1713 de 2002 Deroga Artículo 28 DECRETO 1713 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio.
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