DECRETO 1492 de 2001
por el cual se establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1492
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;
Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos,
DECRETA:
Artículo 1ş. El límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ańo 2001 queda determinado así: Nivel jerárquico sistema general Límite máximo salarial Directivo 5.104.029 Asesor 4.751.599 Ejecutivo 3.289.967 Profesional 2.876.085 Técnico 1.162.029 Asistencial 1.148.643
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2ş. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3ş. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos seńalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2753 de 2000, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2753 de 2000 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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