DECRETO 1487 de 2001
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1487
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992, yĀ ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fĒjase la siguiente escala de vißticos para el personal de la PolicĒa Nacional destinado para prestar sus servicios como PolicĒa de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisi¾n en el Territorio Nacional, asĒ:Ā Grado Ā Vißticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorĒas regionales del Ministerio de Transporte Ā Vißticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Ā Coronel Ā $ 92.342 Ā $ 71.564 Ā Teniente coronel Ā 71.441 Ā 54.297 Ā Mayor Ā 54.592 Ā 41.927 Ā Capitßn Ā 50.225 Ā 43.294 Ā Teniente Ā 44.913 Ā 39.523 Ā Subteniente Ā 40.949 Ā 34.845 Ā Comisario Ā 43.168 Ā 36.172 Ā Sargento mayor Ā 43.168 Ā 36.172 Ā Subcomisario Ā 36.072 Ā 28.749 Ā Sargento primero Ā 36.072 Ā 28.749 Ā Intendente Ā 31.704 Ā 27.963 Ā Sargento viceprimero Ā 31.704 Ā 27.963 Ā Subintendente Ā 29.263 Ā 27.216 Ā Sargento segundo Ā 29.263 Ā 27.216 Ā Cabo primero Ā 27.518 Ā 26.420 Ā Patrullero Ā 27.265 Ā 25.604 Ā Cabo segundo Ā 27.265 Ā 25.604 Ā Agente Ā 26.587 Ā 25.549 Ā Parßgrafo 1░. Cuando se comisione a los funcionarios por un tķrmino superior a quince (15) dĒas en la misma ciudad, las cuantĒas se±aladas anteriormente se disminuirßn asĒ:Ā ĀĀ
- Entre 16 y 30 dĒas, en un veinticinco por ciento (25%).Ā ĀĀ
- De 31 dĒas en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).Ā ĀĀ Parßgrafo 2░.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artĒculo.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Se podrß pagar vißticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la PolicĒa Nacional que presten sus servicios como policĒa de Carreteras, para realizar cursos de capacitaci¾n o actualizaci¾n. Para su reconocimiento se aplicarß la escala de vißticos establecida en el Decreto 2754 de 2000 y demßs normas que lo modifiquen o sustituyan, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. El valor de los vißticos que se establece por el presente decreto serß cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte- PolicĒa de Carreteras.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992. Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varĒas entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el Decreto 2749 de 2000.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 2749 de 2000 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 19 de julio de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Transporte, Ā ĀĀ Gustavo Adolfo Canal Mora. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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