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DECRETO 1487 de 2000

por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama ejecutiva del Orden Nacional

Tipo
DECRETO
Número
1487
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, podrán organizar dependencias regionales o seccionales en los distintos departamentos del Territorio Nacional, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades territoriales.

Artículo 2ş. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual Específico de la entidad.

Cuando el área de influencia de una regional o seccional cubra dos o más departamentos, el director o gerente regional o seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores en el segundo caso.

Artículo 3ş. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o gerente regional o seccional o el que haga sus veces, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

En las regionales o seccionales cuya área de influencia cubra dos o más departamentos el plazo será de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al gobernador del departamento sede de la regional o seccional.

Si en dichos plazos no se efectuare la selección, por parte del gobernador o de los gobernadores, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada.

Artículo 4ş. El nombramiento o designación en el empleo respectivo se efectuará por el representante legal del establecimiento público.

En el caso de vacancia temporal del empleo éste será provisto por el representante legal, mediante la figura del encargo.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1ş de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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