DECRETO 1477 de 2001
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1477
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992 y,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que conforme al artĒculo 345 de la Carta PolĒtica, no es posible hacer erogaci¾n alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrß hacerse ning·n gasto p·blico que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crķdito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Ā ĀĀ Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la Rep·blica mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mĒnimo del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mĒnimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen mßs de dos salarios mĒnimos; Ā ĀĀ Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p·blicos deben corresponder por lo menos al monto de la inflaci¾n del a±o anterior, no obstante, el cumplimiento de esta decisi¾n requerirß de una ley que adicione el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal en curso. Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1║. FĒjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ā Grado Ā Asignaci¾n bßsica $ Ā 01Ā 314.931Ā 02Ā 374.400Ā 03Ā 453.208Ā 04Ā 532.288Ā 05Ā 664.140Ā 06Ā 745.610Ā 07Ā 921.060Ā 08Ā 1.008.026Ā 09Ā 1.008.029Ā 10Ā 1.197.456Ā 11Ā 1.280.941Ā 12Ā 1.363.186Ā 13Ā 1.456.401Ā 14Ā 1.628.470Ā 15Ā 1.628.496Ā 16Ā 1.905.510Ā 17Ā 1.937.176Ā 18Ā 2.098.400Ā 19Ā 2.104.587Ā 20Ā 2.128.502Ā ArtĒculo 2║. A partir del 1║ de enero de 2001, la remuneraci¾n mensual del Director Ejecutivo de la Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de un mill¾n ochenta y cinco mil quinientos nueve pesos ($1,085.509) M/cte., y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n novecientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco pesos ($1.929.795) M/cte.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. A partir del 1║ de enero de 2001, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4a de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el Decreto 2737 de 2000 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 2737 de 2000 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 19 de julio de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho, Ā ĀĀ R¾mulo Gonzßlez Trujillo. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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