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DECRETO 1470 de 2001

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
1470
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que conforme al artÌculo 345 de la Carta PolÌtica, no es posible hacer erogaciÛn alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podr· hacerse ning˙n gasto p˙blico que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crÈdito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Ý ÝÝ Que el monto incluido en el Presupuesto General de la NaciÛn para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la Rep˙blica mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mÌnimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mÌnimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen m·s de dos salados mÌnimos; Ý ÝÝ Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p˙blicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflaciÛn del aÒo anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisiÛn requerir· de una ley que adicione el Presupuesto General de la NaciÛn para la vigencia fiscal en curso, Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

ArtÌculo 1∫. A partir del 1∫ de enero de 2001 fÌjanse las siguientes escalas de asignaciÛn b·sica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL DE EJECUCION Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 01 Ý 319.541 Ý 02 Ý 338.949 Ý 03 Ý 359.700 Ý 04 Ý 381.496 Ý 05 Ý 404.858 Ý 06 Ý 429.280 Ý 07 Ý 455.501 Ý 08 Ý 483.589 Ý 09 Ý 513.254 Ý 10 Ý 544.488 Ý 11 Ý 545.488 Ý 12 Ý 562.477 Ý 13 Ý 597.152 Ý 14 Ý 631.841 Ý 15 Ý 670.788 Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL TECNICO-ASISTENCIAL Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 16 Ý 712.623 Ý 17 Ý 756.860 Ý 18 Ý 793.808 Ý 19 Ý 835.976 Ý 20 Ý 887.753 Ý 21 Ý 942.829 Ý 22 Ý 992.635 Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 23 Ý 1.036.826 Ý 24 Ý 1.091.561 Ý 25 Ý 1.159.332 Ý 26 Ý 1.220.576 Ý 27 Ý 1.296.778 Ý 28 Ý 1.365.065 Ý 29 Ý 1.449.987 Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL DE GESTION Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 30 Ý 1.537.150 Ý 31 Ý 1.600.642 Ý 32 Ý 1.696.811 Ý 33 Ý 1.798.248 Ý 34 Ý 1.906.277 Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL ASESOR Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 35 Ý 1.985.615 Ý 36 Ý 2.104.725 Ý 37 Ý 2.231.170 Ý 38 Ý 2.364.952 Ý 39 Ý 2.506.942 Ý 40 Ý 2.633.398 Ý ÝÝ ESCALA DEL NIVEL DE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica $ Ý 41 Ý 2.791.649 Ý 42 Ý 2.958.883 Ý 43 Ý 3.136.385 Ý 44 Ý 3.324.575 Ý 45 Ý 3.523.887 Ý 46 Ý 3.735.173 Ý 47 Ý 3.923.617 Ý 48 Ý 4.159.282 Ý 49 Ý 4.408.509 Ý 50 Ý 4.672.993 Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. En las escalas a las que se refiere el artÌculo anterior, la primera columna fija los grados de asignaciÛn b·sica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles y la segunda columna determina las asignaciones b·sicas mensuales correspondientes a cada grado.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, el Presidente de la Rep˙blica devengar· en todo tiempo, una asignaciÛn b·sica igual a la que devenguen los Miembros del Congreso de la Rep˙blica y el doble de los Gastos de RepresentaciÛn que estos perciban.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, la remuneraciÛn mensual del Vicepresidente de la Rep˙blica ser· de diez millones seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y dos pesos ($10.636.272) moneda corriente, discriminados asÌ:Ý ÝÝ Concepto Ý Valor mensual $ Ý AsignaciÛn B·sica Ý 2.910.084 Ý Prima de DirecciÛn Ý 2.552.705 Ý Gastos de RepresentaciÛn Ý 5.173.483 Ý ÝÝ La prima de DirecciÛn no constituye factor salarial para ning˙n efecto. Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, la remuneraciÛn mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, ser· la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tÈrminos, condiciones y cuantÌas.Ý ÝÝ Par·grafo. De conformidad con el Decreto 2345 de 1 994, la remuneraciÛn del empleo de Alto Comisionado en la ConsejerÌa Presidencial para la Paz, ser· la misma que por todo concepto perciba el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, la remuneraciÛn mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, ser· la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tÈrminos, condiciones y cuantÌas.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∫. A partir del 16 de febrero de 2001, la remuneraciÛn mensual del empleo de Consejero Alterno para la Paz, ser· equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, la remuneraciÛn mensual de los cargos de Secretarios de la Presidencia de la Rep˙blica. Consejero Presidencial y Director de Programa Presidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 329 de 1994, ser· equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 9∫. A partir del 1∫ de enero de 2001, los Asesores 210-48, 210-47, 210-44, 210-43, 210-40, 210-39, 210-37 y 210-35 y los Jefes de Area del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica tendr·n derecho, previa autorizaciÛn del Director de dicho Departamento, a la Prima TÈcnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y dem·s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Los empleados p˙blicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones b·sicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel TÈcnico-Asistencial, devengar·n un subsidio de alimentaciÛn mensual de veinticinco mil quinientos cuarenta pesos ($ 25.540.o) moneda corriente.Ý ÝÝ Par·grafo. No se tendr· derecho al subsidio de alimentaciÛn cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendr· derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentaciÛn al empleado.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto, que devenguen una remuneraciÛn mensual por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn no superior a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel TÈcnico-Asistencial, tendr·n derecho al reconocimiento y pago de la bonificaciÛn por servicios prestados en cuantÌa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciÛn b·sica, el incremento por antig¸edad y los gastos de representaciÛn.Ý ÝÝ Para los dem·s empleados la bonificaciÛn ser· el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario seÒalados en el inciso anterior. Ý ÝÝ ArtÌculo 12. Los cargos de conductor mec·nico, a quienes se les reconoce horas extras. tendr·n derecho a un m·ximo de ochenta (80) horas mensuales, en los mismos tÈrminos del par·grafo 2∫ del artÌculo 1∫ del Decreto 1538 de 1997 y dem·s disposiciones que lo modifiquen o adicionen.Ý ÝÝ ArtÌculo 13. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto, que tengan derecho al reconocimiento y pago del Auxilio de Transporte, se les reconocer· en los mismos tÈrminos y cuantÌa que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.Ý ÝÝ No se tendr· derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. Ý ÝÝ ArtÌculo 14. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deber· pertenecer al Nivel de EjecuciÛn, hasta el grado 15.Ý ÝÝ Los Secretarios Ejecutivos y Especializados de grado igual o superior al 16, que desempeÒen sus funciones en los Despachos del Presidente de la Rep˙blica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, de la SecretarÌa Privada, de la SecretarÌa JurÌdica, de la Secretaria de Prensa, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la Oficina del Alto Consejero del Presidente, tendr·n derecho a devengar horas extras, dominicales y dÌas festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Ý ÝÝ En los Despachos seÒalados en el presente artÌculo, sÛlo se podr·n reconocer horas extras m·ximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos o Especializados, del grado igual o superior al 16. Ý ÝÝ ArtÌculo 15. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4∫ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992. Ý ÝÝ No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ý ÝÝ ArtÌculo 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga el Decreto 2727 del 27 de diciembre de 2000, surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 2001, con excepciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 7∫. Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 2727 de 2000 PublÌquese, y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 19 de julio de 2001. Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, Ý ÝÝ Juan Manuel Santos. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, Ý ÝÝ Gabriel Meza Zuleta. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn Publica, Ý ÝÝ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ý

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