DECRETO 1469 de 2001
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1469
- Año
- 2001
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que conforme al artĒculo 345 de la Carta PolĒtica, no es posible hacer erogaci¾n alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrß hacerse ning·n gasto p·blico que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crķdito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Ā ĀĀ Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la Rep·blica mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mĒnimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mĒnimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen mßs de dos salarios mĒnimos; Ā ĀĀ Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados p·blicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflaci¾n del a±o anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisi¾n requerirß de una ley que adicione el Presupuesto General de la Naci¾n para la vigencia fiscal en curso, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 2001, fĒjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ā ĀĀ ESCALA SALARIAL Ā Grado Ā Asignaci¾n bßsica $ Ā 01 Ā 444.538 Ā 02 Ā 471.618 Ā 03 Ā 498.687 Ā 04 Ā 526.068 Ā 05 Ā 553.142 Ā 06 Ā 554.142 Ā 07 Ā 566.522 Ā 08 Ā 593.982 Ā 09 Ā 642.838 Ā 10 Ā 680.166 Ā 11 Ā 722.223 Ā 12 Ā 769.618 Ā 13 Ā 807.904 Ā 14 Ā 855.423 Ā 15 Ā 902.950 Ā 16 Ā 935.430 Ā 17 Ā 992.859 Ā 18 Ā 1.036.514 Ā 19 Ā 1.116.935 Ā 20 Ā 1.195.979 Ā 21 Ā 1.262.797 Ā 22 Ā 1.327.124 Ā 23 Ā 1.412.746 Ā 24 Ā 1.506.674 Ā 25 Ā 1.584.478 Ā 26 Ā 1.667.869 Ā 27 Ā 1.766.228 Ā 28 Ā 1.870.122 Ā 29 Ā 1.974.019 Ā 30 Ā 2.077.913 Ā 31 Ā 2.202.586 Ā 32 Ā 2.287.135 Ā 33 Ā 2.450.501 Ā 34 Ā 2.631.010 Ā 35 Ā 2.833.393 Ā 36 Ā 3.035.779 Ā 37 Ā 3.238.161 Ā 38 Ā 3.440.550 Ā 39 Ā 3.642.932 Ā 40 Ā 4.133.714 Ā 41 Ā 4.559.963 Ā 42 Ā.965 Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. En la escala salarial fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, de conformidad con el artĒculo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrßn derecho a percibir en los mismos tķrminos y condiciones la prima tķcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ā ĀĀ Los demßs funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrßn percibir la prima tķcnica en los tķrminos y condiciones se±aladas en el artĒculo 2║ Decreto 1268 de 1999. Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de Servicio de Informaci¾n, Recaudaci¾n, Control y Penalizaci¾n Tributaria, Control Aduanero, Represi¾n y Penalizaci¾n del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Tķcnica Aduanera, Comercializaci¾n, y Administraci¾n Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado en dĒas y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempe±an funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el Despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y delegados. Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de ochenta horas (80) extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar y los servidores de la contribuci¾n de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artĒculo anterior. Igualmente tienen derecho los servidores de la contribuci¾n del nivel tķcnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad con lo establecido en el artĒculo 8║ del Decreto 1268 de 1999.Ā ĀĀ Tambiķn tendrßn derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artĒculo todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios. Ā ĀĀ Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artĒculo 9║ del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar, Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10, de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en lasque tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992. Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2731 de 2000 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 2731 de 2000 PublĒquese, y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 19 de julio de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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