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DECRETO 1461 de 2001

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Tipo
DECRETO
Número
1461
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seþaladas en la Ley 4ˆ de 1992, y

DECRETA:

ArtÚculo 1¤. A partir de la vigencia del presente decreto, fÚjase la siguiente escala de viÃticos para los empleados pºblicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artÚculo 1¤ de la Ley 4¤ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paÚs:

Comisiones de servicios en el interior del paÚs Base de liquidaciµn ViÃticos diarios en pesos Hasta 481.395 Hasta 47.100 De 485.392 a 785.022 Hasta 65.000 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 78.890 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 91.841 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 105.503 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 119.162 De 2.488.813 a 3.508.007 Hasta 144.825 De 3.508.008 en adelante Hasta 195.369 Comisiones de servicio en el exterior ViÃticos diarios en dµlares estadounidenses para comisiones en:

Base de liquidaciµn Centro AmÕrica, el Caribe y SudamÕrica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, CanadÃ, MÕjico, Chile, Brasil, êfrica y Puerto Rico Europa, Asia, OceanÚa y Argentina Hasta 485.391 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 485.392 a 785.022 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.488.812 a 3.508.007 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.508.008 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 ArtÚculo 2¤. Los organismos y entidades fijarÃn el valor de los viÃticos segºn la remuneraciµn mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisiµn, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor mÃximo de las cantidades seþaladas en el artÚculo anterior.

Para determinar en valor de los viÃticos se tendrà en cuenta la asignaciµn bÃsica mensual, los gastos de representaciµn y los incrementos de salario por antig■edad.

Dentro del territorio nacional sµlo se reconocerà n viÃticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dÚa completo en el lugar de la comisiµn fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisiµn, sµlo se reconocerà el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ArtÚculo 3¤. El reconocimiento y pago de viÃticos serà ordenado en el acto administrativo que confiere la comisiµn de servicios, en el cual se expresa el tÕrmino de duraciµn de la misma, que no podrà exceder de treinta (30) dÚas. Dicho tÕrmino podrà prorrogarse hasta por otros treinta (30) dÚas cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorizaciµn expresa del jefe del organismo o entidad.

No podrà autorizarse el pago de viÃticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisiµn y ordene el reconocimiento de los viÃticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisiµn de servicios de carÃcter permanente.

ParÃgrafo. Los viÃticos estarÃn destinados a proporcionarle al empleado manutenciµn y alojamiento.

No habrà lugar al pago de viÃticos o su pago se autorizarà en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artÚculo 2¤ de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenciµn y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ArtÚculo 4¤. En la Rama Judicial, el Ministerio Pºblico y la FiscalÚa General de la Naciµn, el valor de los viÃticos dentro del territorio nacional serà establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÚa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisiµn y demÃs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerà desde un mÚnimo de diez mil ciento veintiºn pesos ($10.121) moneda corriente, hasta por las cantidades seþaladas en cada caso.

ArtÚculo 5¤. Los jueces territoriales y sus secretarios, los procuradores departamentales y provinciales que laboren en los departamentos creados por el artÚculo 309 de la Constituciµn PolÚtica, salvo los destacados en San AndrÕs y Providencia, tendrÃn derecho al reconocimiento mensual de viÃticos y gastos de viaje, asÚ:

Jueces y Procuradores Secretarios ViÃticos $110.749 $65.254 Gastos de viaje $ 47.681 $28.422 ArtÚculo 6¤. Los viÃticos para el personal docente y directivo docente se calcularÃn sobre la asignaciµn bÃsica mensual que les corresponda segºn la escala de remuneraciµn sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ArtÚculo 7¤. El Ministro de Salud Pºblica, con la aprobaciµn del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, reglamentarà los viÃticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campaþas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ArtÚculo 8¤. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2754 de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2754 de 2000 PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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