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DECRETO 1430 de 1996

por el cual se establecen reglas para la inscripción y la actualización en el escalafón de la carrera administrativa.

Tipo
DECRETO
Número
1430
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La inscripción o la actualización en el escalafón de la carrera administrativa consistirá en la anotación, por parte de las Comisiones Nacional o Seccionales del Servicio Civil, según el caso, en el Registro Público de Empleados Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa de que trata el artículo 14 del Decreto-ley 1222 de 1993, del nombre del empleado, su documento de identidad, el empleo respecto del cual adquiere el derecho y de la entidad a la cual se encuentre vinculado.

Artículo 2.

ş. La inscripción o la actualización del empleado en el escalafón de la carrera administrativa tendrá vigencia a partir del día en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Público al cual se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.

ş. Efectuada la anotación en el Registro Público, la correspondiente Comisión del Servicio Civil expedirá la respectiva certificación sobre los datos registrados con destino al empleado y a la entidad a la cual éste pertenezca. Esta, a través del Jefe de Personal o de quien haga sus veces, con base en dicha certificación, será la encargada de certificar sobre la situación del empleado frente a la carrera administrativa, sin perjuicio de las certificaciones o constancias que expidan las Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil, cuando les sean solicitadas.

Artículo 4.

ş. Cuando no sea procedente la inscripción o la actualización en el escalafón de la carrera, la respectiva Comisión del Servicio Civil la negará mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al interesado o, en su defecto, por edicto y contra ella podrán interponerse los recursos de ley. Todas estas actuaciones deberán surtirse en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

ş. Tratándose de la inscripción extraordinaria en la carrera a la cual se refiere el artículo 22 de la Ley 27 de 1992, recibida la solicitud, la respectiva Comisión del Servicio Civil deberá efectuarla, dentro del mes siguiente, si fuere procedente. El empleado así inscrito gozará de los derechos inherentes a la carrera administrativa, a partir de la fecha en la cual se efectúe la correspondiente anotación.

Artículo 6.

ş. Cuando las Comisiones del Servicio Civil comprueben que el empleado, el jefe de personal o quien haga sus veces, hayan adulterado o presentado documentos falsos para la inscripción o la actualización en el escalafón de la carrera, ordenarán la cancelación del registro, a través de resolución motivada contra la cual proceden los recursos de ley. En igual forma actuarán cuando la inscripción o la actualización se haya efectuado respecto de un empleo que esté excluido de la carrera administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 7.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 8ş, 9ş, 10 y 14 del Decreto Reglamentario 1224 de 1993 y los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Reglamentario 2329 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 10 DECRETO 1224 de 1993 Deroga Artículo 14 DECRETO 1224 de 1993 Deroga Artículo 8 DECRETO 1224 de 1993 Deroga Artículo 9 DECRETO 1224 de 1993 Deroga Artículo 50 DECRETO 2329 de 1995 Deroga Artículo 51 DECRETO 2329 de 1995 Deroga Artículo 52 DECRETO 2329 de 1995

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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