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DECRETO 1426 de 1998

por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Presidente de la Aprendizaje, SENA.

Tipo
DECRETO
Número
1426
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. Del campo de aplicaciˇn. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirßn para los empleados p˙blicos que desempe˝an las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.á áá ArtÝculo 2░. De la clasificaciˇn de los empleos. Seg˙n la naturaleza general de sus funciones, la Ýndole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempe˝o, los empleos p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerßrquicos:á áá a) Directivo: á áá Comprende los empleos a los cuales corresponde la direcciˇn, formulaciˇn de polÝticas y la adopciˇn de planes, programas y proyectos para su ejecuciˇn a nivel de la Direcciˇn General, Regional y Seccional del SENA.á áá b) Asesor: á áá Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de direcciˇn, administraciˇn de la entidad en la formulaciˇn, coordinaciˇn y ejecuciˇn de polÝticas y planes institucionales.á áá c) Ejecutivo: á áá Comprende los empleos a los cuales corresponde la direcciˇn, la coordinaciˇn, la evaluaciˇn y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las polÝticas, planos, programas y proyectos.á áá d) Profesional: á áá Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realizaciˇn de investigaciˇn y el desarrollo de actividades que implican la aplicaciˇn de conocimientos propios de la formaciˇn universitaria o profesional; con capacidad de anßlisis y de proyecciˇn, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.á áá e) Instructor: á áá Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formaciˇn profesional, desempe˝ar actividades de coordinaciˇn acadÚmica de la formaciˇn e investigaciˇn aplicada.á áá f) TÚcnico: á áá Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicaciˇn de mÚtodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o bßsicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinaciˇn, supervisiˇn y evaluaciˇn de las actividades propias de un grupo de trabajo.á áá g) Administrativo: á áá Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.á áá h) Operativo: á áá Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecuciˇn, que sirven de soporte para la realizaciˇn de labores de los restantes niveles jerßrquicos.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Suprime parcialmenteá (Literales c, g y h. )á ArtÝculo 1áDECRETO 1730 de 2006 Adicionadoá (el literal i) )á ArtÝculo 2áDECRETO 1730 de 2006 ArtÝculo 3░. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y clasificaciˇn de los empleos del SENA, serß la siguiente:á áá NIVEL DIRECTIVO:á Denominaciˇn á Grado á Director Generalá 11á 10á Director de Areaá 9á 8á 7á Secretario Generalá 9á 8á 7á Director Regionalá 6á 5á 4á Director Seccionalá 3á 2á 1á Subdirectorá 3á 2á 1á NIVEL ASESORá Denominaciˇn á Grado á Asesorá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á NIVEL EJECUTIVO:á Denominaciˇn á Grado á Jefe de Centroá 5á 4á 3á 2á 1á Jefe de Divisiˇná 5á 4á 3á 2á 1á Jefe de Oficinaá 5á 4á 3á 2á 1á NIVEL PROFESIONALá Denominaciˇn á Grado á Profesionalá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á Denominaciˇn á Grado á MÚdico u odontˇlogoá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á NIVEL TECNICOá Denominaciˇn á Grado á TÚcnicoá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á NIVEL ADMINISTRATIVOá Denominaciˇn á Grado á Oficinistaá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á Secretariaá 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á Nivel Operativo á Denominaciˇn á Grado á Auxiliará 10á 9á 8á 7á 6á 5á 4á 3á 2á 1á áá ArtÝculo 4░. Del nivel instructor. La nomenclatura, clasificaciˇn y el sistema salarial de evaluaciˇn por mÚritos para los instructores del SENA, serß fijado por decreto separado.á áá ArtÝculo 5░. De la asignaciˇn bßsica mensual. La asignaciˇn mensual correspondiente a cada empleo estarß determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, seg˙n la denominaciˇn y grado establecido.á áá Se entiende por denominaciˇn la identificaciˇn del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.á áá Se entiende por grado el n˙mero de orden que indica la asignaciˇn mensual del empleo dentro de la escala salarial.á áá ArtÝculo 6░. De las escalas de remuneraciˇn. EstablÚcense las siguientes escalas de asignaciˇn bßsica para los diferentes niveles de empleo del SENA.á áá Nivel Directivo á Grado á Asignaciˇn bßsica á 11á 4.577.307á 10á 4.161.188á 9á 2.884.203á 8á 2.723.898á 7á 2.622.003á 6á 2.476.271á 5á 2.383.639á 4á 2.251.155á 3á 2.178.397á 2á 1.980.361á 1á 1.800.328á Nivel Asesor á Grado á Asignaciˇn bßsica á 10á 1.837.144á 9á 1.755.650á 8á 1.705.830á 7á 1.656.010á 6á 1.606.190á 5á 1.556.369á 4á 1.506.549á 3á 1.456.729á 2á 1.406.909á 1á 1.357.089á Nivel Ejecutivo á Grado á Asignaciˇn bßsica á 5á 2.334.888á 4á 2.122.626á 3á 1.929.660á 2á 1.754.236á 1á 1.594.760á Nivel Profesional á Grado á Asignaciˇn bßsica á 10á 1.377.953á 9á 1.341.268á 8á 1.304.593á 7á 1.267.917á 6á 1.231.242á 5á 1.194.567á 4á 1.157.892á 3á 1.121.216á 2á 1.084.541á 1á 1.047.866á Nivel TÚcnico á Grado á Asignaciˇn bßsica á 10á 1.026.730á 9á 999.404á 8á 972.077á 7á 944.749á 6á 917.422á 5á 890.094á 4á 862.767á 3á 835.439á 2á 808.112á 1á 780.784á Nivel Administrativo á Grado á Asignaciˇn bßsica á 10á 815.749á 9á 793.107á 8á 770.464á 7á 747.821á 6á 725.178á 5á 702.536á 4á 679.893á 3á 657.250á 2á 634.608á 1á 611.965á Nivel Operativo á Grado á Asignaciˇn bßsica á 10á 693.731á 9á 674.479á 8á 656.036á 7á 637.593á 6á 619.150á 5á 600.708á 4á 582.265á 3á 563.822á 2á 545.379á 1á 526.936á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 12áDECRETO 55 de 1999 ArtÝculo 7░. De la aplicaciˇn de las escalas. Para las escalas de los niveles de que trata el artÝculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraciˇn que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones bßsicas para cada grado.á áá Parßgrafo. Los empleos de MÚdico u Odontˇlogo de medio tiempo, recibirßn una remuneraciˇn equivalente al 85% del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 12áDECRETO 55 de 1999 ArtÝculo 8░. De las equivalencias. EstablÚcense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificaciˇn de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demßs disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la se˝alada en el presente decreto:á áá Denominaciˇn anterior á Denominaciˇn nueva á Grupo ocupacional á Cargo á Nivel jerßrquico á Cargo á DIRECTIVOá DIRECTIVOá Director Generalá Director Generalá Subdirectorá Director de Areaá Subdirector Subdirectorá Secretario Generalá Directorá Director Regionalá Directorá Director Seccionalá Subdirectorá Subdirectorá Jefeá EJECUTIVOá Jefe de Divisiˇn u Oficina Dir. Gral.á Jefe de Divisiˇn o Centro Reg. y Secc.á Jefeá ASESOR PROFESIONALá ASESORá Asesorá Asesorá PROFESIONALá Profesionalá Profesionalá MÚdicoá MÚdicoá Odontˇlogoá Odontˇlogoá TECNICOá TECNICOá TÚcnico especialistaá TÚcnicoá ASISTENCIALá Asistenteá TÚcnicoá ADMINISTRATIVOá Secretariaá Secretariaá Oficinistaá Oficinistaá OPERATIVOá Auxiliará Auxiliará áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 2608 de 1998 ArtÝculo 9░. De las prestaciones sociales y factores salariales. Los empleados p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarßn rigiÚndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y rÚgimen de prestaciones sociales.á áá ArtÝculo 10. Para los efectos del trßmite de la planta de personal que habrß de adoptarse, no se aplicarß lo dispuesto por el artÝculo 1░ del Decreto 1258 de 1998.á áá ArtÝculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demßs normas que le sean contrarias.á áá Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinenteáá DECRETO 56 de 1998 Deroga en lo pertinenteáá DECRETO 114 de 1988 PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 24 de julio de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Antonio J. Urdinola. á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Carlos Bula Camacho. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Pablo Ariel Olarte Casallas. á áá

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