Jurismart

DECRETO 1404 de 2010

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
1404
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR 01 5.466.848 5.074.103 02 7.202.941 6.635.993 03 7.613.629 - 04 11.526.000 - 05 12.410.045 - 06 15.375.753 -
Parágrafo.
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y la tercera columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada grado y nivel.

Artículo 2°.

Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°.

El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 4490 de 2009 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 4° del Decreto 4490 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 4 DECRETO 4490 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar