DECRETO 1401 de 2010
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1401
- Año
- 2010
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2010, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación de cargo Valor Bonificación semestral Juez Municipal 6.724.631 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 6.724.631 Juez de Instrucción Penal Militar 6.724.631 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 5.282.450 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
6. 724.631 Juez del Circuito 6.932.674 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 6.932.674 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.076.914 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 6.932.674 Juez Penal del Circuito Especializado 7.536.156 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 7.536.156 Juez de Dirección o de Inspección 7.536.156 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 7.536.156 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal 7.536.156 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 5.468.424 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2°.
De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
Artículo 3°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 736 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 736 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administravio de la función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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