DECRETO 1400 de 2006
por el cual se crea la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1400
- Año
- 2006
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina. Créase la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional, Boina, para los Miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que participen en una operación de importancia nacional, la cual se otorgará por cada ocasión.
Parágrafo 1º.
Esta bonificación podrá ser otorgada a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella, por participación en operaciones de importancia nacional.
Parágrafo 2º.
La bonificación de que trata este artículo, solo será reconocida y pagada por la participación en la respectiva operación de importancia nacional.
Parágrafo 3º.
Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos.
Artículo 2º.
Operaciones de importancia nacional. Para efectos del presente decreto, se consideran de importancia nacional aquellas operaciones en las cuales se logre la captura de los cabecillas de los niveles I y II que se encuentran determinados en la Directiva expedida por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 3º.
Valor de la bonificación. La bonificación podrá otorgarse hasta por un valor equivalente a doce (12) asignaciones básicas mensuales que perciba el miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quien se le reconozca el derecho a percibir la misma.
El monto de la bonificación será determinado por el Presidente de la República, en el decreto mediante el cual se otorgue la bonificación.
Parágrafo.
Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, se harán con cargo al presupuesto de la entidad a la cual pertenezca el Miembro de la Fuerza Pública o el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según el caso.
Artículo 4º.
Proposición de candidatos para acceder a la bonificación. El Ministro de Defensa Nacional someterá a consideración del Presidente de la República, las operaciones realizadas por Miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quien de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2º del presente decreto determinará si son consideradas como de importancia nacional.
Artículo 5º.
Bonificación póstuma. Los beneficiarios legales del Miembro de la Fuerza Pública o funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que muera durante o como consecuencia de su participación en una Operación Calificada de Importancia Nacional, tendrá derecho a que se le reconozca la bonificación de que trata este decreto, en forma póstuma.
Artículo 6º.
Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Andrés Mauricio Peñate Giraldo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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