Jurismart

DECRETO 1399 de 2010

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
1399
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:

GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 161.885 126.988 Coronel 132.008 102.305 Teniente Coronel 102.128 77.624 Mayor 78.043 59.941 Capitán 71.800 61.892 Teniente 64.207 56.503 Subteniente 58.541 49.814 Comisario 61.713 51.712 Sargento Mayor 61.713 51.712 Subcomisario 51.569 41.100 Sargento Primero 51.569 41.100 Intendente Jefe 48.949 40.539 Intendente 45.325 39.977 Sargento Viceprimero 45.325 39.977 Subintendente 41.836 38.909 Sargento Segundo 41.836 38.909 Cabo Primero 39.341 37.771 Patrullero 38.981 36.604 Cabo Segundo 38.981 36.604 Cabo Tercero 38.485 36.564 Agente 38.011 36.525
Parágrafo 1°.
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°.

Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°.

El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 734 de 2009.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 734 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar