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DECRETO 1372 de 2010

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez" -ICETEX- y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1372
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX, así:

GRADOSALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.521.572 2.437.520 2.058.999 1.482.020 994.202 02 6.508.244 3.974.298 2.426.929 1.746.847 1.114.668 03 7.671.224 4.684.482 2.606.964 1.257.340 04 9..042.037 6.508.244 3.371.781 Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Artículo 2º.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3º.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4º.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 705 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 705 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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