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DECRETO 158 de 1995

por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.

Tipo
DECRETO
Número
158
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2.

ş. Objetivo. La Comisión realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la política de vivienda de interés social, del desempeńo de las entidades ejecutoras y financiadoras de vivienda y propondrá la adopción de los mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

Artículo 3.

ş. Funciones. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política de vivienda el cual se traducirá en un sistema de información permanente; b) Proponer los mecanismos técnicos de seguimiento a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; c) Analizar la información que para el efecto envíe la Secretaría Técnica y proponer los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas; d) Analizar el desarrollo del Programa de Asistencia Técnica Nación-Municipio en el sector y recomendar los ajustes necesarios para garantizar su eficacia. e) Conceptuar sobre las propuestas de ajuste a la política que ponga a su consideración la Secretaría Técnica; f) Recomendar las medidas que de uno u otro orden estén encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia del programa y el cumplimiento de las metas.

Artículo 4.

ş. Composición. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas:

a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá; b) El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien, en ausencia del Ministro, la presidirá; c) El Gerente General del Inurbe; d) El Presidente de Findeter; e) El Director de la Red de Solidaridad Social; f) El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación; g) Un representanate de los Alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios; h) El Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV; i) El Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol; j) Un representante de las Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de terna que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales a las sesiones cuando lo considere pertinente.

Los Directores de Desarrollo Urbano y de Agua Potable podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

Parágrafo.
Los miembros de la Comisión no podrán delegar en otros funcionarios su asistencia a las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 788 de 1995

Artículo 5.

ş. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica, y ésta lo considere pertinente.

Artículo 6.

ş. Secretaría Técnica. La Dirección Técnica de Vivienda y Construcción realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de cada reunión; b) Citar el Comité; c) Suscribir conjuntamente con el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, los documentos en que consten las recomendaciones, propuestas y sugerencias realizados por el Comité; d) Coordinar la elaboración de los documentos de apoyo para las sesiones de la Comisión de aquellos que los miembros soliciten para el cumplimiento de sus funciones; e) Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7.

ş. Obligación de las entidades públicas para entrega de información. Las entidades y organizaciones del Estado vinculadas a la asistencia técnica, financiación, ejecución y seguimiento de la Política de Vivienda, deberán brindar todos los soportes que la Comisión les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeńo de sus tareas.

Artículo 8.

ş. Informes de la Comisión. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social deberá entregar informes periódicos con propuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico y al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable.

Artículo 9.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

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